Soy Administrador Solidario de una S.L.¿Pueden ir contra mis bienes por la culpa de otro Administrador Solidario?

Soy Administrador Solidario de una S.L. Y tenemos problemas de pago a proveedores porque el otro Administrador Solidario ha pedido mercancías y no ha pagado a tiempo y todavía nos. Reclaman después de 4 años.

El tema es que yo nunca he tenido nada que ver ni he firmado nada de los pedidos de esas mercancías que no se han pagado. Mi pregunta es: ¿Pueden ir contra mis bienes personales (bienes inmuebles, dinero en cuentas...) por culpa de ese Administrador Solidario?

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Establece el artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital el carácter solidario de la responsabilidad, expresando:

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.”

No obstante, hay que tener en cuenta que el Administrador sólo responderá de las deudas sociales con su patrimonio personal cuando incumpla gravemente con las obligaciones inherentes a su cargo. (Téngase en cuenta que las causas por las que se puede pedir la responsabilidad del Administrador son restringidas, entre otras: por no promover la disolución de la Sociedad ni el concurso de acreedores concurriendo causa para ello, cuando una sociedad cierra de “facto” sin promover las acciones legales oportunas; cuando la sociedad cambia de domicilio y el Órgano de Administración no realiza la pertinente comunicación al Registro Mercantil, etc).

En cualquier caso, le recomendamos que acuda a un experto que estudie y le asesore en su caso concreto. Si lo desea, puede obtener información de nuestros despachos en www.asesoriamontserrat.es

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