Soy Administrador Solidario de una S.L.¿Pueden ir contra mis bienes por la culpa de otro Administrador Solidario?

Soy Administrador Solidario de una S.L. Y tenemos problemas de pago a proveedores porque el otro Administrador Solidario ha pedido mercancías y no ha pagado a tiempo y todavía nos. Reclaman después de 4 años.

El tema es que yo nunca he tenido nada que ver ni he firmado nada de los pedidos de esas mercancías que no se han pagado. Mi pregunta es: ¿Pueden ir contra mis bienes personales (bienes inmuebles, dinero en cuentas...) por culpa de ese Administrador Solidario?

Respuesta

Establece el artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital el carácter solidario de la responsabilidad, expresando:

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.”

No obstante, hay que tener en cuenta que el Administrador sólo responderá de las deudas sociales con su patrimonio personal cuando incumpla gravemente con las obligaciones inherentes a su cargo. (Téngase en cuenta que las causas por las que se puede pedir la responsabilidad del Administrador son restringidas, entre otras: por no promover la disolución de la Sociedad ni el concurso de acreedores concurriendo causa para ello, cuando una sociedad cierra de “facto” sin promover las acciones legales oportunas; cuando la sociedad cambia de domicilio y el Órgano de Administración no realiza la pertinente comunicación al Registro Mercantil, etc).

En cualquier caso, le recomendamos que acuda a un experto que estudie y le asesore en su caso concreto. Si lo desea, puede obtener información de nuestros despachos en www.asesoriamontserrat.es

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