Cuota de comunidad de a un garaje
Cuota de comunidad de a un garaje
He pasado la mañana buscando en google y entiendo que locales no están exento de pagar los gastos de la comunidad salvo que hay algún excepción en los estatutos, da igual si tienen acceso directo al edificio o no. En mi caso, el “local” es exento de los gatos de mantenimiento de la escalera por estatutos de 1975 pero este “local” realmente es un garaje con espacios marcados para motos y bicis y registrado así en el catastro. La comunidad me han citado una lista del Artículo 396 de Código civil con cosas que debe pagar, ¿hay sentencias limitando lo que me pueden cobrar?
Entiendo “suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas; las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe;”
PERO no entiendo “el portal (tengo la mía), las escaleras (no tengo acceso), porterías, (no tengo), ascensores (no uso ni tengo llave a la azotea), depósitos, contadores, telefonías; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; y conducciones y canalizaciones para para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; antenas colectivas y los servicios audiovisuales o de telecomunicación”
Otro tema, el agua actualmente es común. ¿Puedo exigir la desconexión de la comunidad? O al revés, ¿pueden impedir que ponga un contador individual?