Readmisión no deseada. ¿Qué hacer?

Yo trabajaba para un consorcio de la Junta de Andalucia (UTEDLT) en el que eran socios el Servicio Andaluz de Empleo y los Ayuntamientos de la Zona.

En Septiembre de 2012 nos despiden a todos con un ERE por causas económicas y nos indemnizan con 20 días por año de servicio. El comité de empresa interpone demanda colectiva y después de 3 años el Tribunal Supremo declara el despido nulo de todos los trabajadores. Se resuelve mi demanda individual y condenan al Servicio Andaluz de Empleo y al consorcio UTEDLT a la readmisión en las mismas condiciones y pago de salarios de tramitación.

¿Qué pasa? Que el consorcio UTEDLT ha desaparecido porque ellos mismos lo disolvieron y le toca ejecutar la sentencia al Servicio Andaluz de Empleo.

Ahora me dan a elegir el puesto entre los que ya no está el municipio donde yo trabaja sino uno cercano y en la carta que me entregan informándome el proceso de readmisión reconocen que como el Servicio Andaluz de Empleo no tiene atribuida la política de promoción de empleo local por gestión directa como competencia propia, sino como ejecución en el marco de las políticas activas de empleo, la integración en el servicio andaluz de empleo no podrá producirse en ningún caso ni para las mismas funciones que tenía yo antes (promoción de empleo local) ni en el mismo lugar geográfico (sino en otro municipio a 10 km).

Además a mí no me interesa reincorporarme porque tengo otro trabajo como autónoma y me gustaría seguir en él. El problema es que durante todo este tiempo yo he estado trabajando y ganando dinero y además cobré la prestación por desempleo por pago único para montar mi propio negocio. ESo, además de la indemnización del despido.

He intentado negociar con el Servicio Andaluz de Empleo pero no quieren negociar al menos de momento.

Por lo tanto estoy pensando en reincorporarme al puesto que me proponen para no perder los salarios de tramitación e intentar negociar después o interponer un incidente por readmisión irregular.

Pero mis dudas son...

¿Creéis en este caso podrá prosperar la readmisión irregular ya que el Consorcio que me tenía contratada inicialmente ha desaparecido? ¿Es posible que el juez diga que como el consorcio no existe la readmisión pueda ser ajustada a Derecho porque el Servicio Andaluz de Empleo tiene otras funciones y por eso se puede cambiar lugar de trabajo y funciones? ¿Qué podría alegar para interponer el incidente de readmisión irregular?

Y cuanto a la devolución de la cantidad resultante de restar a los salarios de tramitación los ingresos de mi trabajo como autónoma, de la prestación por desempleo recibida y de la indemnización por despido... Me han dicho que no tengo que devolver todo lo recibido por prestación por desempleo porque las cotizaciones que yo tenido como autónoma durante estos tres años se restan de las cotizaciones que va a hacer ahora el Servicio Andaluz de Empleo por mi y por lo tanto no tengo que devolver la totalidad de la prestación por desempleo. ¿Eso es cierto?

Sé que es un asunto complicado, pero necesito ayuda.

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Vamos por parte: Al comunicarte que tus funciones van a cambiar porque no tienen un puesto de tus características, con lo cual yo entiendo que es una Modificación de las Condiciones de Trabajo, y por lo tanto, tendrás derecho a extinguir tu contrato por 20 días por año trabajado.

En cuanto a los seguro sociales, tu puedes ser trabajadora y autónoma a la vez, con lo cual eso no tienes por qué devolverlo, puesto que es compatible.

Por otro lado, para que no haya enriquecimiento injusto, hay que calcular lo que tienes que percibir con salarios de tramitación y a eso restarle lo cobrado por prestación por desempleo (en este caso la capitalización) e indemnización, pero si haces una extinción por Modificación Sustancial volverías a tener derecho a indemnización y a paro.

Atentamente,

José Ángel Serván

www.abogadoslaboralista.es

¡Gracias!  Yo he calculado que restándole a los salarios de tramitación que me corresponden la prestación por desempleo, la indemnización recibida en su día y el dinero que he ganado como autónoma en estos tres año sale un saldo a favor de la empresa de unos 20 o 21.000 euros.

La duda que no me ha quedado resuelta es la siguiente: un compañero me dice que la empresa cotizará por estos tres años que hemos estado despedidos sólo la cantidad restante que no hayamos cotizado en otro régimen o en otra empresa (es decir , si yo he pagado mensualmente 200 € de autónoma y mis cotizaciones en el régimen general de mi puesto anterior cuestan 600 € mensuales, la empresa sólo cotizará por mí 400 €). ¿Eso es realmente así? La verdad es que no le encuentro ningún sentido a esto. De lógica tendría que cotizar 600 € mensuales aunque yo haya estado pagando 200 € mensualmente como autónoma.

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