¿Qué necesito para solicitar el desempleo por rescisión del contrato por modificaciones sustanciales?

He solicitado la rescisión del contrato laboral en la empresa en la que trabajo por modificaciones sustanciales.

La empresa ha omitido mi petición y ha dado por finalizado el contrato como baja voluntaria sin yo formar nada ni tener conocimiento de ello.

He interpuesto papeleta en el SMAC y el día 28/03/2016 tengo la conciliación.

¿Cabría la posibilidad de solicitar una inspección de trabajo para demostrar esta irregularidad? ¿Cómo se solicita?

Alguien que me ayude.

2 respuestas

Respuesta

Es realmente raro que la empresa haga algo así.

En primer lugar me gustaría saber que es exactamente la modificación sustancial, como te la comunico la empresa y como contestaste tu a esa comunicación.

En cualquier caso, te aconsejo que vayas a la oficina de empleo con los documentos que tengas incluso con la papeleta de conciliación. Allí te dirán si es posible solicitar el desempleo o tendrás que esperar a una conciliación previa o en caso de que esta conciliación se resuelva sin avenencia (sin acuerdo) tendrás que esperar a que salga un juicio y una sentencia.

Para poder comentarte algo más necesitaría más datos.

Respuesta

Actuación del trabajador

  • Aceptar la decisión empresarial.
  • Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
    • La jornada de trabajo.
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    • Régimen de trabajo a turnos.
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.
      En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
    La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
    La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (Ver Capitulo 17.3) Fijación del importe de la indemnización).
  • Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

ESTO ES INFORMACION DE LA S.E.P, E

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