Establece el Artículo 1700 del Código Civil :
La sociedad se extingue:
Cuando expira el término por que fue constituida.
Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1.699.
Por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1.705 y 1.707.
No obstante, La disolución de la sociedad a causa de la muerte de un socio puede
Evitarse si se pacta previamente que la sociedad continúe entre los socios sobrevivientes o con el heredero del socio fallecido
Además, el artículo 1704 CC admite dos modalidades de pacto: de un lado, el pacto de continuación entre los socios que sobrevivan; y de otro, el pacto de continuación
Con los herederos del socio fallecido.
Para la correcta resolución de tu pregunta habrá que estar, por tanto, a lo expresamente recogido en el contrato de constitución de la SC así como a la voluntad actual de las partes intervinientes.
En cualquier caso, te recomendamos acudas a un experto que te estudie y ayude con tu caso concreto para optar por la mejor de las opciones. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es