Efectos legales de la muerte de un socio

Querría saber cual es el efecto de la muerte de un socio sobre la sociedad civil que formaba con otro. ¿La mujer del fallecido tiene derecho a adquirir condición de socia? ¿Sobre qué artículo se basa la ley?

1 Respuesta

Respuesta
1

Establece el Artículo 1700 del Código Civil :

La sociedad se extingue:

Cuando expira el término por que fue constituida.

Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1.699.

Por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1.705 y 1.707.

No obstante, La disolución de la sociedad a causa de la muerte de un socio puede

Evitarse si se pacta previamente que la sociedad continúe entre los socios sobrevivientes o con el heredero del socio fallecido

Además, el artículo 1704 CC admite dos modalidades de pacto: de un lado, el pacto de continuación entre los socios que sobrevivan; y de otro, el pacto de continuación

Con los herederos del socio fallecido.

Para la correcta resolución de tu pregunta habrá que estar, por tanto, a lo expresamente recogido en el contrato de constitución de la SC así como a la voluntad actual de las partes intervinientes.

En cualquier caso, te recomendamos acudas a un experto que te estudie y ayude con tu caso concreto para optar por la mejor de las opciones. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas