¿Puedo pagar en depósito a un notario la comunidad de propietarios?

Estoy en desacuerdo con lo que he de pagar a la comunidad de vecinos por un tema de coeficientes.

¿Puedo efectuar esos pagos en depósito judicialmente o ante notario?

De momento no pagaría a los vecinos hasta que se solucione el problema. Una vez que estuviéramos de acuerdo pagaría de golpe todo lo que correspondiera.

2 respuestas

Respuesta
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Los artículos 553-24 y 553-31 del Código Civil Catalán indican que tienen derecho a votar, o a impugnar los acuerdos de Junta, los propietarios que no tengan deudas pendientes con la Comunidad. Y aquéllos que tengan deudas, no pierden dichos derechos si acreditan que han consignado judicial o notarialmente las cantidades adeudadas. Por tanto, usted, como sugiere, puede consignar las cantidades, con lo que se considerará moroso (tendrá deudas con la Comunidad), pero podrá seguir votando o impugnando acuerdos, como cualquier otro propietario que esté al corriente de pago.

¡Gracias! 

Tu respuesta es concisa y clara.

Me gustaría saber qué documentación estoy obligado a presentar al administrador de la comunidad, respecto a este tema.

Te agradeceré la respuesta.

Saludos y gracias.

Usted debe acreditar que ha consignado las cantidades, para lo cual será válido el comprobante que le entregue el notario o el juzgado, en el momento en que usted deposite el importe correspondiente.

Respuesta

Como ya has visto, Polipos está mucho más al corriente de la legislación catalana que yo y te ha dado una excelente respuesta.

No tengo más que añadir.

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