Es legal cobrar intereses a los vecinos morosos

En mi comunidad hay bastantes vecinos morosos, y se ha propuesto cobrar intereses por la deuda que tiene cada vecino moroso.

Me podían decir si eso es legal, en caso afirmativo, que intereses se podían cobrar

En caso negativo, me podían indicar que otras acciones se podían tomar que no fueran el Juzgado y a partir de que cantidad

Por ultimo, en el caso de denuncia judicial de la deuda, existe alguna cantidad mínima para denunciar.

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Es legal cobrar intereses. Aquí explican las dos opciones para hacerlo (como parte de los Estatutos o como acto administrativo), con sus diferencias.

En cuanto al tipo de interés, no debe ser exageradamente alto, como para que pueda considerarse usura. Se puede cobrar, por ejemplo, el tipo de interés legal del dinero o el de demora, que se publican cada año en el BOE.

Se puede reclamar cualquier cantidad adeudada y vencida.

Muchísimas gracias por su información.

No hay de qué

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Si se pueden cobrar intereses, lo normal es el interes legal del dinero más unos puntos.

No recomiendo esto de los intereses, lo mejor es acudir al juzgado por el monitorio, esto es una cartita al juzgado con la certificación de junta de las cuotas que no ha pagado y ya está. (Bueno hay que seguir unos cuantos pasos más pero me refiero que es un monitorio especial de la LPH).

Se puede reclamar desde 0,01€.

Un saludo.

Pd: he sido muy escueto pero la ley lo dice así con relación a los monitorios.

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Sí. Es legal cobrar intereses sobre el capital adeudado y procurar no exceder a los intereses bancarios. Nosotros tenemos establecidas algunas medidas para hacer que los morosos se pongan a paz y salvo: Limitarse algunas zonas comunes, no dejarles llegar la correspondencia hasta su piso tienen que reclamarla en portería, cuando llegan visitantes los deben ir a recoger a la portería y no pueden disfrutar de las zonas comunes. Por último se hace la demanda judicial. Pero siempre antes de cualquier medida persuasiva se llama para hacer una conciliación y establecer un acuerdo de pago de la deuda, tal acuerdo o desacuerdo queda registrado en una acta de reunión de junta o del presidente y administrador, siempre firmada por el moroso para que tenga valor legal en caso de demanda.

La idea de este procedimiento es garantizar el DEBIDO PROCESO al moroso y que sea consciente de cómo afecta a la comunidad ese incumplimiento. En nuestro caso se han llegado a acuerdos como pagar la cuota mensual más el 15% del valor de la deuda y congelación de los intereses de mora. Nosotros manejamos el lema de "es mejor un mal arreglo que un buen pleito". Como entenderás esas deudas así demora años en pagarse pero al fin y al cabo vale la pena hacerlo así que desgastarse en una demanda que va a durar hasta varios años.

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