En primer lugar el muro al indicar que es de su propiedad, es un muro privativo de usted y por tanto no es medianero.
Con independencia de lo anterior, aun cuando hubiere sido medianero, no se pueden plantar arbustos a una distancia menor de la que marquen las ordenanzas municipales y que en todo caso ésta no podría ser inferior (por ser supletoria la ordenanza) a la que marca el artículo 591 del Código Civil, el cual copiado dice lo siguiente:
<< Artículo 591. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. >>
A la vista de lo anterior, se derivan dos acciones, que el vecino tiene que correr con los gastos para arreglar su muro privativo, dado que la hiedra originaria del daño es suya y posiblemente porque ésta se plantó a una distancia inferior de la línea divisoria del muro.
Además usted está en su derecho de exigirle que arranque la hiedra si fueron plantadas a una distancia inferior a la indicada, con mayor razón cuando está originando daños en su muro.
No obstante lo anterior, si el vecino no se aviene a ello, que será lo normal, tendrá que interponer un pleito judicial con abogado y procurador para que se lleve a efecto y el Juez adopte la resolución procedente.