¿Se puede solicitar excedencia voluntaria?

En Agosto del 2015 pedí una excedencia de 2 meses por cuidado de familiar y quería saber si puedo solicitar este mes de Junio del 2016 una excedencia voluntaria de 6 meses, o al haber solicitado el año anterior ya una excedencia, tengo que esperar 4 años o al tratarse de 2 tipos diferentes de excedencia tengo derecho a solicitarla.

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Según el Estatuto de los trabajadores (Art. 46) hay dos tipos de excedencia: forzosa y voluntaria. Sobre esta última dice: Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Luego, en este caso, considero que no debes esperar cuatro años y que tienes derecho a solicitar una excedencia voluntaria.

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Desde nuestro punto de vista, a l no haber transcurrido los 4 años no podría solicitarla (solicitarla sí, concedérsela), no obstante trátelo con la empresa.

Pero se trataría de 2 tipos de excedencia diferentes, que he visto que hay 3 tipos, la forzosa, voluntaria y por cuidado de familiares o hijos, en mi caso por cuidado de mi madre,o, ¿ da igual al tratarse de una excedencia ?

Un saludo y gracias

Depende de la interpretación... solicítela, si se la conceden no hay problema, si no plantéese la demanda.

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