Paso por finca mal inscrita en el Registro de la Propiedad

A Tod@s

Acabo de recibir una herencia consistente en una Finca enclavada entre otras de una antigua herencia anterior al año 1900, de la cual tengo hijuela original.

La idea es que es una finca ha estado abandonada los 40 años que tengo y por lo que se ve no se ha usado.

Tengo una nota simple de la servidumbre de paso que otorga dicho paso por las tierras de la antigua hijuela de mi tatarabuelo y que esta finca es un subdivisión de la herencia de mi bisabuela y posteriormente de mi abuela, hasta llegar a mi Padre.

Pues bien, la salida discurre por unas tierras que se debieron de vender o bien por mi bisabuela o bien por mi abuela. Lo cierto es que en las notas simples que he pedido en el Registro de la Propiedad los nombres que aparecen son:

  • En la servidumbre de paso aparece el nombre de mi bisabuela como propietaria de la finca por la que tengo salida al camino público
  • en la nota simple de al finca aparece como posible propietaria mi abuela

Como no localizo al actual dueño actual de la finca y como lo que quiero es hacer uso de dicha Servidumbre de paso para poder acceder al camino público:

¿Puedo hacer algún uso legal de esta mala inscripción Registral para restablecer el camino sin tener que denunciar al que sea su actual propietario, dado que las personas inscritas son familiares directos que ahora están difuntos?

Resumiendo, para hacer uso de la servidumbre de paso y al no poder localizar al actual dueño puedo hacer uso de la presunción de que al ser familiares míos los que están inscritos en el Registro de la Propiedad tengo un derecho de paso por dichas fincas provinientes de una herencia? ¿O bien existe alguna alternativa legal que me permita ejercer mi derecho y localizar al actual dueño de la finca?

2 Respuestas

Respuesta
1

El experto Ponte Vella le ha contesdado adecuadamente.

Si usted la tiene documentada, haga uso de la servidumbre de paso "pacíficamente", que es como dicen las leyes y si a alguien no le parece bien, que sea ese segundo es que tome las medidas legales oportunas para demostrar si existe o no esa servidumbre.

Respuesta
1

Usted tiene la servidumbre de paso, y puede hacer uso de ella. Por lo que puede entrar y salir de la finca por dicha servidumbre, pero no olvide que una servidumbre no es un camino (bien inmueble que se pueda registrar en el registro de la propiedad).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas