Embargo de pensión en cuenta corriente

El 29 de marzo abonan la pensión de mi esposo en su cuenta corriente,

La mía en otra cuenta y por internet traspaso 800 euros a su cuenta.

Por lo visto como el 21 hay una orden de embargo de saldo por un procedimiento contra la cuenta de mi esposo, y haber sido Semana Santa 5 días en Guipúzcoa, el mismo 29 barren el saldo de su cuenta, con el total de la pensión y todo el saldo, los 800 provenían también de mi pensión.

Reclamamos y contestan que no procede porque es embargo de cuenta.

Claro que si pero dejándonos sin un solo euro para vivir.

Pueden hacerlo ¿

O tenemos posibilidades de reclamar y aque nos devuelvan parte ¿

Al abogado lo veo muy poco maduro. Dice que al ser ante el mismo órgano va a resultar lo mismo.

Tengo solo 5 días y extraxto de la cuenta bancaria como se hace todo el día 29 de marzo pasado

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Por partes y en la medida de lo que se...,(no soy letrado). En un principio si la pensión de tu marido fuera inferior al sueldo mínimo interprofesional, no debieran tocarla teniendo conocimiento y obrando de buena fe un juez. Si tu le ingresas una parte tuya,(como si de otro ingreso se tratara), entonces en el porcentaje que le corresponde por exceso del s.m.interprofesional SI SE LO TOCAN, teniendo en cuenta que nunca debieran dejarle por debajo de ese mínimo. Esto sería lo normal en cuanto a embargos de nóminas/pensiones.

Ahora bien, hay otro truco,"por llamarle truco" que es embargar la cuenta,(no la pensión) y todo cuanto entre en ella, sin mínimos ni máximos... lo que entre hasta resarcirse del pago quién te haya demandado. En este caso, créeme no miran. Puede que rastreen tu cuenta hasta ver que tienes y te lo "quitan" y si no está medio bloqueada y te ingresan algo... puedes sacarlo antes de que que vengan ellos. También sabrán que tu marido tiene fija una pensión.. y estarán mas atentos que tu. El banco tiene orden judicial de retener lo que pidan.

No se exactamente el caso tuyo, pero lo normal es que previamente a que se ejecute una sentencia de embargo, suele haber un acuerdo en el mismo juzgado entre la parte demandante y los demandados, que se se llama "proceso monitorio", con el fin de llegar a un acuerdo. Si no acudes, bien porque no quieres, no te enteraste o vas y no aceptas nada porque lo ves injusto y no cedes, la parte demandante pide la ejecución del embargo... y precisamente esa parte demandante no suele desear esos ajustes de la cantidad de la pensión y se puede decir que aunque lo supiera,(ejemplo. Cobrar menos del s.m.interprofesional), se callaría y prefiere que sea el embargo de la cuenta. Así tiene la seguridad de que cada vez que entre algo... cobran.

CONSEJO/OPINION : No ingreses nada tuyo en su cuenta y si cobrara una cantidad bajo esos mínimos podrías dirigirte al juzgado que ordena el embargo y comentar que su pensión es "tal de baja". En el mismo banco te indicarán que juzgado ordenó el embargo.

Lo único malo.. y ya está mal todo, es que una vez sntenciado el embargoooooo... como que no hay nada que hacer. Eso no quita que contactes con un abogado si el que ya tienes no te convenciera. Pero me da que será poco mas de lo mismo.

De todas formas suerte. Ahhhh.. y si que es verdad que existe esa diferencia entre embargo de nómina/pensión y embargo de cuentas bancarias.

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