¿Dudas sobre Instalación ascensor en comunidad?

En mi Comunidad de Propietarios se ha ratificado en una junta por mayoría, la instalación del ascensor sin el proyecto técnico, así como la distribución de los gastos de dicha instalación, de forma diferente al coeficiente de participación usual con que que distribuimos los gastos, se ha hecho dicha distribución de los gastos en función de la planta, con que que he pasado de un 9,28% que suelo pagar a un 13%. Tengo varias dudas:
a)¿Puede aprobarse la instalación sin proyecto técnico?, en caso de que el ayuntamiento deniegue dicho proyecto, en el contrato con la empresa instaladora, no aparece que las cantidades abonadas (un 20% de presupuesto total) sean devueltas.
b)¿Pueden modificarse el porcentaje de la distribución de los gastos de instalación del ascensor solo por mayoría?

2 Respuestas

Respuesta
1

La distribución de los gastos atendiendo al piso en el que se reside posiblemente acarreará más problemas que soluciones ya que no se hace así, a ser una obra comunitaria es toda la comunidad la que ha de asumir esas cuotas. Si no se tiene el proyecto técnico, no debería aprobarse dicha obra, no obstante sin el mismo, la obra no se realizará.

Respuesta
2

No se que sentido tiene que se varien las cuotas de los propietarios. No se recoge en ninguna ley que los propietarios tengan unos coeficientes para un tipo de obra y otro coeficiente para otro. La participación del propietario en el edificio es la misma para cualquier tipo de obra u obligación. Lo que planteas no tiene ni pies ni cabeza.

Segundo: Respecto a la instalación del ascensor, según la Ley de Propiedad Horizontal, se puede hacer la derrama por unanimidad, pero si hay discrepancias, no se puede obligar a nadie a pagar más que el equivalente a la cuota ordinaria.

Es decir, si por ejemplo pagas 50€ al mes de comunidad (600 € al año), nadie te puede obligar a hacer una derrama que supere los 600 € anuales.

Si se tardan varios años en reunir el dinero, ya es problema de la comunidad de esperar o pedir un crédito para adelantar las obras, pero siempre con la condición de que a nadie se le obligue a superar esa cantidad.

Tercero: puede decidirse en comunidad realizar la instalación y comenzar los trámites. Es decir, realizar el proyecto técnico y solicitar licencia, que es el paso previo a realizar la obra. Me imagino que si la empresa instaladora os pide un 20% por adelantado es para redactar el proyecto y solicitar la licencia de obra y que esa cantidad ya no os la devolverá porque en caso de que el ayuntamiento no autorice la obra, eso son gastos que la empresa no recupera. Lo mejor es que mires en que concepto os pide el instalador esa cantidad por adelantado.

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