¿ Se puede cambiar el sistema de provisión de un modo lineal a un modo de cuotas ?

En la Comunidad de Vecinos que represento este año me encontré con que el sistema de provisión es lineal ( todos pagamos la misma cantidad mensual, excepto una Gestoría que abarca los dos pisos de una planta y paga más ) . El caso es que los pisos izquierdas son más grandes que los derechas. Nos pagan una cantidad anual una compañía de telefónía por unas antenas. Los gastos se reparten por cuotas, y para que el saldo de los pisos izquierda no sea negativo se aporta un fondo de 400 euros mensuales provenientes de los ingresos de las antenas. Pedí al acta donde consta la aprobación del sistema lineal y es esta :

Se reunen en Junta General Ordinaria, convocada por el Presidente, en segunda convocatoria por no asistir el número suficiente de propietarios a la convocada en primera para las X horas, los propietarios y representantes de los pisos que se detallan, miembros de la Comunidad de propietarios, no compareciendo los demás propietarios pese a estar debidamente citados.

( Se citan los diez propietarios que asistieron con su porcentaje : los Drchas. Tienen un 4,33 %, los Izqdas. Tienen un 4, 973 %, y el local titular de una planta tiene un 12,774 % )

En el momento de iniciarse la Junta de Propietarios carecen de derecho de voto, por no encontrarse al corriente en el pago de las deudas vecinas los siguientes :

( Se citan los tres propietarios de dos pisos Dcha. Y un piso Izqda. )

La Junta de Propietarios ha sido convocada en legal forma y con arreglo al siguiente : ORDEN DEL DÍA:

- 1º.

- 2º . Elevación de provisiones mensuales.

-3º. A petición del propietario de la 1ª Planta ( no se presentó ni él ni su representante ) : reparto proporcional del fondo de la comunidad.

-4º.

-5º.

-6º.

-7º.

-8º.

-9º.

Abierta la sesión se comenta que los locales ( 1ª y 2ª Planta ) tienen un gran saldo a favor debido a que no consumen los ingresos que se les realizan por su provisión de las antenas.

También se informa de que los gastos ordinarios se están pagando con los fondos de las antenas que hay en cuenta por lo que se plantea si seguir de igual manera o bien elevar las provisiones mensuales a X euros a los pisos altos.

También se propone devolver los saldos a favor que resulten de las liquidaciones para evitar que algunos pisos acumulen superavit, lo que es votado a favor por un local ( cuota de participación : 12,774 % ) y en contra seis pisos izquierda y cuatro pisos derecha ( cuota de participación : 42,828 % ), con lo cual queda rechazada la propuesta.

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Respuesta

Lo normal es que se contribuya de acuerdo a los coeficientes, pero deben seguir lo indicado en sus estatutos. Si se desea modificar el reparto, es necesario que se haga por acuerdo unánime.

Gracias. Otras dos preguntas:  ¿ Los Estatutos donde los pido ? y cuando me dices del reparto ¿ te refieres a la provisión o te incluyes los ingresos de las Antenas y los gastos generales ? 

Por lo que acordaron en el Acta, fué que aportan 25 euros cada uno. 

Y lo que pone el Acta respecto al Fondo de Reserva de los locales , ¿ qué quiere decir, que es de cada uno , o que se usará por la Comunidad para gastos ?

Puede consultar la documentación de la Comunidad (título constitutivo/estatutos) solicitándoselo a su Administrador. Si no tiene esa documentación (o no se la quiere proporcionar), puede consultar su escritura de compra-venta, donde también suele figurar la forma de reparto. Si no lo encuentra, puede acudir al Registro de la Propiedad y solicitarlo ahí.

Cuando hablo de reparto, me refiero a cualquier reparto de gastos (o ingresos). La LPH establece que, por defecto, se haga según los coeficientes de cada propiedad, aunque la Comunidad puede establecer otro método, si lo hace por unanimidad.

Dos últimas preguntas , por favor. ¿ En el acta que puse arriba se da esa unanimidad para poner esa provisión ? Porque el reparto de ingresos de la Antena y el reparto de gastos se hace por cuotas, sin embargo, la provisión se acordó hacer lineal, excepto los locales de 1ª y 2 ª planta que aportan 40 euros en vez de 25 euros como el resto de vecinos. 

Y la otra pregunta es : ¿ Puede aplicarse el tanto por ciento que le corresponde al local, para tomar cualquier decisión respecto a espacios comunes, cuando la provisión que está pagando no se ajusta a la cuota de participación ?

Y podría decirme, por último, la diferencia entre cuota de participación y coeficiente. 

Perdone la molestia, pero estoy leyen la Ley de Propiedad Horizontal , y aún no me aclaré estos conceptos. Le repito mis más sinceras gracias.

La unanimidad se requiere para CAMBIAR la forma en la que Uds. reparten los gastos. Si tienen una forma de reparto, TODO debe repartirse de acuerdo a ese modelo. No pueden, en una junta, decidir que un pago se va a hacer de otra manera porque se trataría de un acuerdo impugnable por todo aquél que no estuviera conforme.

Pero lo primero que necesita saber Ud. es cuál es la forma que tiene establecida su Comunidad, para poder decir si lo están haciendo bien o mal.

En cualquier caso, no es muy coherente que unas cosas las hagan de una forma lineal y otras por coeficiente. Sin embargo, la Comunidad puede decidir hacerlo así, si quiere (que, una vez más, implica que ha tenido que acordarse por unanimidad y, a ser posible, hecho público para que también obligue a futuros propietarios).

En cuanto a los acuerdos, siempre se toman por dobles mayorías. Un propietario tiene siempre UN voto, con independencia del número de propiedades que posea en la finca y como cuota de participación, la suma de las de sus propiedades. Cuando se pide un tipo de mayoría (simple, 3/5), siempre debe alcanzarse la doble (de votos y de cuotas).

Cuota es la "proporción del pastel" que le corresponde a cada propietario. Es el coeficiente que constará en sus escrituras.

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