Cómo cancelar una anotación preventiva de embargo.

Una financiera realizó una anotación preventiva de embargo hace año y medio vía judicial sobre un inmueble mío. El caso ya se ha archivado hace unos meses. ¿A quién corresponde realizar dicha cancelación: a la financiera, al juzgado o a mí? Si es a mí, ¿A quién debo dirigirme para hacerlo? ¿Tiene algún coste? Si es así, ¿Cuánto?

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La anotación preventiva puede bien cancelarse por ejecutoria judicial (que debe solicitar quien instó el procedimiento que dio pie al embargo) o bien dejarla caducar si transcurre el plazo de 4 años desde que se anotó.

Si esperas a la caducidad, bastará con solicitar una certificación de la finca para que el registrador la cancele de oficio por caducidad.

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