¿Puede mi tía vivir en la casa que aparece como usufructuaria mi abuela que esta ingresada en una residencia por un ictus?

Mi pregunta es algo liosa.
Me gustaría tener información sobre como actuar en esta situación. Mi tía esta viviendo en la casa de mi difunto abuelo, mi abuela que es la usufructuaria esta ingresada en un hospital por sufrir un ictus hace casi un año. Cuando la den el alta se irá directa a una residencia porque necesita una persona 24h y eso por motivos laborales y personales no se lo podemos dar. La cosa es que mi tía esta vaciando su cuenta bancaria con gastos de 400€ en invierno solo de luz, más 3 teléfonos entre el fijo y los móviles, además del internet, lo que por mi parte queremos es que desaloje la casa, porque hablando con ella no hay manera de entendernos, mi abuela no es que tenga una gran pensión, y consideramos que su dinero tiene que gastárselo en ella, es decir en pagar la residencia. ¿Qué derecho faculta mi tía para vivir en esa casa? ¿Acaso existiendo dos hermanos más no debería pagar una locación?

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Respuesta

En realidad usted no hace una pregunta liosa, sino dos distintas. Una, referida al uso de la pensión por parte de su abuela, y otra que se refiere al uso de la vivienda. Si su tía maneja esa cuenta es porque está autorizada por la titular. Para quitar esa autorización se necesita el permiso de esta o, si ello no es posible por padecer incapacidad, de un juez. Por lo tanto, solo frenarán esa sangría con una orden judicial o de la propietaria.

En cuanto a la vivienda, si su tía es copropietaria por herencia de su abuelo, tiene derecho a vivir en ella. Solo desde que sea requerida para pagar un alquiler o para turnarse con los otros copropietarios empezará el derecho de estos a percibir la renta u ocho meses de uso entre los dos. Si la casa sigue a nombre de su abuelo o es un bien ganancial (lo cual no parece, habiendo un usufructo) encaran ustedes una cuestión posesoria de hecho que solo podrá despejarse una vez que se ejecute la herencia sobre la propiedad de la vivienda, o la integren en la misma causa judicial de incapacitación y tutela. Como ve, no hay ningún lío.

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