Constitución de sl con deudas personales

Tengo intención de montar una SL con un socio capitalista siendo yo el administrador.

El problema es que hace un tiempo que tengo una deuda con orden de embargo.

Tengo entendido que no pueden embargar las cuentas bancarias de la sociedad ni sus bienes, pero si mis participaciones, ¿es así?

Si es así, si tengo el 1% de la sociedad y mi socio el 99%, ¿en qué perjudicaria a la sociedad?

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Está usted en lo cierto Jordi. No pueden embargar cuentas de la empresa ni bienes ni derechos de la empresa. Sí pueden embargar sus participaciones. Si usted tiene un 1%, en primer lugar es harto improbable que traben embargo puesto que no les vale para nada, en segundo lugar, no perjudicaría en nada a su SL ya que no tendrían ningún poder de disposición ni de administración sobre ella. Cuestión distinta es usted ostentara más de la mitad de las participaciones sociales, ahí si que les resultaría interesante...

En cualquier caso, obviamente, lo más recomendable es intentar negociar y/o aplazar la deuda pendiente.

Otra cuestión, ¿puedo ser administrador con el 1%? ¿Tendría problemas para dar de alta luz, teléfono, agua por mis deudas personales? Yo creo que no ya que daría el cif de la empresa, pero no se si tengo que dar algún dato como administrador.

Muchas gracias.

No hay inconveniente, se puede ser administrador aún no siendo socio. El administrador actúa en nombre y representación de la SL, por tanto, es la SL la que actúa, como persona jurídica, por consiguiente, para los actos que comentas no van a averiguar tu solvencia personal, sino la de la SL. Cuestión distinta sería, por ejemplo, que la SL tuviera necesidades de financiación, en este caso, es práctica más que habitual y extendida en la mayoría de entidades crediticias, hasta que la SL alcance una antigüedad mínima (habitualmente entre 3 y 5 años) pedir informes de solvencia, aparte de la propia SL, de los socios como personas físicas. Para las acciones que comentas (altas de luz y agua, etc...) es la SL quién contrata, lo habitual es que no tengas ningún problema para llevarlos a cabo.

1 respuesta más de otro experto

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No me gusta mucho la respuesta, hay que tener cuidado con este tipo de cosas.

De la wikipedia:

El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.

La pretensión de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar todo su patrimonio o algún bien del mismo, en beneficio propio o en el de alguna otra persona, obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.

Muchas gracias por la información, mi intención no es ocultar ningún patrimonio, es más, no tengo ninguno. Mi intención es informarme para abrir un negocio en el que un socio invertirá un dinero y yo solo trabajaré en el, pero sin comprometer a mi socio por mis deudas ya que es él el que pone el capital.

Agradezco mucho tu comentario.

Según lo plantea parece totalmente legal

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