Tiene dos opciones: el régimen de separación de bienes ("lo mío es mío y lo tuyo es tuyo") o el régimen de participación. En virtud de este último, los esposos determinan que los bienes adquiridos durante el matrimonio son por mitades indivisas y que el uno participa en las ganancias del otro. Esto de las mitades indivisas es el mismo régimen que tendría usted si compra a medias con otra persona, de forma que lo adquirido no pertenece a la sociedad de gananciales, sino a mitad por cabeza. Si usted quiere individualizar perfectamente los bienes, separación de bienes sin más.