Han dicho al banco que dejarían el dinero equivalente a seis meses de renta en un DEPÓSITO que no puedan tocar hasta que tú no devuelvas el aval?
Si aún así no les avalan... yo cambiaría de banco.
A tu pregunta. Si. Es legal que el "depósito" te lo hagan a ti.
Tú guardas en tu banco (yo te diría que pidieras 7 meses de depósito, y que abrieras otra cuenta separada de tus cosas) los 7 meses de renta como si no existieran... El mes de fianza (el octavo mes de renta) lo ingresas en el Ivima, Incasol o como se llame el organismo en tu Comunidad Autónoma.
Y si dejaran de pagar, de INMEDIATO pon la demanda y vas tomando las rentas del depósito.
Es perfectamente legal
Puedes documentarlo así:
Fianza.
La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:
- Xxxx euros (XXXXXXXXX euros ) (un mes de renta) en concepto de FIANZA obligatoria y
- xxxx euros (XXXXXXXXX euros) (siete meses de renta) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El saldo final de estas cantidades, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, será restituido a la parte arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza y/o garantía adicional, y, si su valoración excediese de la suma de ambas, la parte arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia.
Asimismo, la devolución de ambas cantidades queda subordinada al pago total de la renta o de cualquier cantidad adeudada, y a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc.
Asegúrate de que cambian la titularidad del gas, agua, electricidad etc.
Y has de saber que tienen 3 años por delante para vivir en tu casa.
La existencia de estas fianzas no faculta en ningún caso a la parte arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.