Se puede deducir de la declaración renta mobiliario

En los pisos alquilados, ¿se puede deducir el total del mobiliario en un 10% durante diez años, aunque no sea la primera vez que se deduce por el alquiler por la misma vivienda?

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Como le comentan podrá hacerlo, pero deberá tener factura de las compras.

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La compra del mobiliario no es un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento. Ahora bien, sí es gasto deducible la amortización de los muebles cedidos conjuntamente con el inmueble que sean susceptibles de utilización por un periodo de tiempo superior a un año. La amortización anual que se podrá computar como gasto deducible es el 10% anual del coste de adquisición del mobiliario.

Esta deduccion es para el arrendador.

La deducción será un 10 % durante 10 años, ¿no?

Mi pregunta es que empecé este año a deducir porque no sabía que podía hacerse, y si se puede empezar este año si no se dedujo en los años anteriores por este concepto?

Atentamente.

Desde luego que puede.

Para deducir lo de años anteriores deberá hacer complementaria por año .

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