Comunidad propietarios con vocales y presidente

Hemos aprobado hacer una derrama, somos 60 vecinos de una mancomunidad. Bien, la presidenta a propuesto de cada escalera haya un vocal para trabajar sobre los presupuestos y toda la derrama. Mi pregunta es: los presupuestos presentados lo pueden aprobar los vocales y presidenta o tiene que pasar por junta general. Puesto que me entero hoy que ya han empezado las obras, no han mostrado los presupuestos y han aprobado uno. ¿Es legal? Y cual es la ley y articulo donde lo explica. Esto ya parece un cortijo.

Gracias (si necesitais aclaración de algo no dudéis)

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No es legal. Las decisiones corresponden a la junta de propietarios. El presidente sólo puede decidir sin consultar si se trata de algún asunto de extrema urgencia que impida celebrar la junta. La ley es la ley de propiedad horizontal, artículos 10 y 17, básicamente

De todos modos, también es raro aprobar una derrama sin haber aprobado un presupuesto. La derrama es consecuencia del presupuesto aprobado. ¿No aprobaron también delegar la aprobación del presupuesto en estas personas?

pero que podemos hacer ahora. Tenemos obligación de seguir pagando la derrama? podemos dejar de pagarla?  podemos parar la obra o hay que denunciar en juzgado-

los vocales están regulados en la ley de propiedad horizontal?

Los vocales no están regulados en la LPH. Es una figura que ni aparece. Lo normal es que, en Comunidades grandes (varios edificios o escaleras) se nombre un vocal por escalera. Su función es únicamente actuar de interlocutor entre los vecinos de la escalera y el Presidente. Eso facilita la comunicación. Pero el vocal no tiene responsabilidades ni atribuciones. No decide en nombre de su escalera (salvo que así lo haya decidido la Comunidad).

En cuanto a lo que pueden hacer... dejar de pagar no es nunca una buena opción. En cuanto dejen de pagar, pierden el derecho a votar.

Yo les aconsejo que convoquen una Junta extraordinaria urgente para tratar el tema. Que los que han decidido aprobar un presupuesto den las explicaciones necesarias. En caso de que no lo hagan, pueden llevar el asunto de los juzgados, puesto que el Presidente habría actuado de forma irregular (insisto, salvo que ustedes hayan delegado la elección del presupuesto en él, al mismo tiempo que aprobaron la derrama).

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Eso lo tiene todo en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

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