Hacer un préstamo a un amigo mediante escritura

Quiero dejarle un dinero a un amigo, me ofrece la escritura de su piso.

Yo como particular, ¿puedo anotarle en la escritura ( mediante abogado o notario) que le dejo ese dinero y que me lo tiene que devolver mediante pagos mensuales de X dinero? ¿Puedo ejercer el embargo del piso si no paga? Naturalmente se haría un contrato privado entre ambos. ¿Es legal, o debo ser una financiera autorizada para hacer eso?

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No se compliquen con notarios y escrituras. Redacten un reconocimiento de deuda, con la forma de pago que acuerden ustedes. En caso de incumplimiento, podrá hacerlo por vía legal y el juez determinará si procede el embargo de los bienes.

Imagino que debe tratarse de una cantidad importante...

No, se trata de unos 15.000 €.   Hay que hacerlo con abogado presente ?

En estos casos y estas cantidades,  ¿ que hace el juez, ¿ puede embargar sus bienes ? 

Ampliando la pregunta y para tener más conocimientos, ¿Qué hay que hacer para prestar dinero de una manera más continuada? ¿Qué clase de empresa ha y que crear?

Puede, por supuesto.

¿Tiene usted muchas dudas sobre el cumplimiento del compromiso de pago por parte de la persona a la que le presta el dinero?

Tengo dudas 

Con el "puede, por supuesto" me refería al tema del embargo (no quedaba muy claro).

Ahora veo lo del abogado. No sería necesario. Pero teniendo en cuenta que tiene dudas, mejor asegurarse. En ese caso, quizá sí valdría la pena "liarse" con notarios.

Le dejo este hilo que, creo, puede aclararle muchos aspectos:

Tengo un reconocimiento de deuda a 5 años firmado, pero no ante notario. ¿Tiene validez legal?

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Contesto a sus preguntas:
¿Puedo anotarle en la escritura ( mediante abogado o notario) que le dejo ese dinero y que me lo tiene que devolver mediante pagos mensuales de X dinero?

Eso es juridicamente hablando constituir una hipoteca en garantía de sus 15.000 euros y desde luego puede hacerlo, el problema puede ser el costo, gastos de notaría y Registro, pero la cuantía del préstamo lo aconseja.

¿Puedo ejercer el embargo del piso si no paga?

Más que embargo, que es otra medida de asguramiento, lo que deberá hacer es ejecutar esa hipoteca.

¿Es legal, o debo ser una financiera autorizada para hacer eso?

Es perfectamente legal un préstamo entre particulares con garantía hipotecaria, en la propia notaría le darán la forma de hacerlo.

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Salvo que te deje dinero el estado, via subvención financiera, todo contrato préstamo es entre privados, empezando por bancos y financieras.

Si su amigo quiere poner como garantía ese piso, no hay problema

De hecho es habitual en operaciones de capital privado

Lo normal es que lo hagan ante notario y lógicamente lo suyo es que se inscriba en el registro de la propiedad / bienes inmuebles

En caso de impago tendrá que reclamar via judicial

Si el piso tiene cargas previas a las suyas cuente con que va a ser muy complicado que pueda cobrar nada, al menos de ese piso

Otra cosa es que su amigo tenga otros bienes, muebles, inmuebles, dinero, derechos, con los que pueda hacer frente al dinero

En el caso de que quiera hacerlo ante notario   ,¿ es factible que se pueda hacer el trámite en mi oficina y con la presencia del notario ( pasante ) que de fe del contrato, para no tener que ir a la nortaría ?

Pregunta  ¿ sería factible y que en el documento de reconocimiento de deuda, se pusiera que reconoce y acepta que ninguno de sus bienes será vendido mientras dure la deuda, so pena de ser acusado de alzamiento de bienes ?

En relación a su primera pregunta, no hay problema si el notario no lo tiene.

El documento se podría elaborar por el oficial de la notaria y el día de la firma el notario ( nó pasante ) junto con las dos partes se podrían reunir en su oficina o donde gusten

En relación a la segunda pregunta, me llama la atención siendo como decía amigo del posible deudor .

Bien es cierto que siempre que se ha dicho que una cosa es ser amigos y otra primos

Usted por poner puede poner lo que estime oportuno, otra cosa será que la otra parte lo quiera firmar

Y aún así, no le descarto que cuando ésto se ponga feo, que se pondrá si no le paga, el abogado de su amigo le diga a su señoría aquello de las claúsulas leoninas o abusivas, al juez / jueza le de penita y le quite dicha clausula del contrato afeándole además la conducta.

De todos modos, aunque no la ponga, el levantamiento de bienes se suele considerar de oficio cuando la parte deudora le da por vender bienes cuando suenan timbales de embargo por parte del juzgado

De hecho, es un tema feo feo y de consecuencias dolorosas para la parte deudora

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