Después de que me lea, esperaría a que un letrado conteste.
A juicio mio habla ud.en pasado. Puede preguntar en la Tesorería G.Seguridad Social si tiene algún débito pendiente,(algunos en concreto prescriben). En el caso del banco, puede tener solicitada la ejecución de una sentencia de embargo a través de un juzgado, y mientras, cada dos o tres años el grupo jurídico del banco se lo recordaría al juzgado al objeto de que nunca prescriba. Si no quiere preguntar en el mismo banco pregunte en el juzgado que le llevó a la pérdida del piso por si le quedara algo pendiente. Es solo a efectos de seguridad y mas bien lo debiera consultar su marido.
Por otro lado la separación de bienes no la convierte a ud en responsable de sus débitos a menos que al fallecer el, ud. heredara algo suyo... y el que acepta una herencia con ello acepta sus deudas si las hubiere. Por el concepto de pensión de viudedad.. ud no perdería nada por lo que pudiera deber el... pero ya le digo.. la pensión de viudedad es una cosa y heredar algo es otra y conlleva a hacerse cargo de sus deudas. Asegúrese si ya se hicieron pago del total o prescribió y no quedan deudas y por otro lado quédese tranquila en cuanto a que pueda ser tocada su futura pensión de viudedad por un débito de el y teniendo esa separación de bienes.
Salvo superior parecer de letrado, creo no equivocarme en ningún aspecto.
Un saludo
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