¿Qué impuestos paga una herencia proveniente del cónyuge?

Mis padres y yo vivimos en la Región de Murcia. En su momento mis padres decidieron hacer testamento el uno a favor del otro, es decir, si uno de los dos fallece, el heredero será el otro cónyuge. Una vez fallezca el segundo cónyuge, ya sea mi padre o mi madre, el heredero, sería yo. Si todo esto es así, ¿tendremos qué pagar impuestos de sucesión dos veces para que la herencia llegue a mí? ¿Pagaríamos menos impuestos si mis padres me hicieran herederos a mí directamente?

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En Murcia no puede testar un cónyuge en favor del otro, porque ha de respetar las porciones legítimas de sus descendientes en todo caso, que son el 66% de los bienes. Lo que sí puede hacer un matrimonio es gravar con un usufructo toda la herencia, para que la use el cónyuge sobreviviente mientras viva, además de dejar el 33% de propiedad absoluta. En cuanto a los impuestos, eso es algo cedido a las comunidades autónomas y es una norma muy variable: a veces durante un tiempo no hay que pagar nada, luego sí, y hay comunidades como Andalucía en que hay que ser ingeniero atómico para entender ese impuesto. En el caso de que usted sobreviva a sus padres, lo cual le deseamos, no necesariamente recibirá por herencia el 100%, sea cual sea el trato, ya lo sabe.

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