Petición extractos de cuenta al banco

En septiembre 2013 falleció mi madre dejando en herencia un piso, somos 3 hermanos y, puesto que durante su enfermedad mis hermanos se desentendieron de ella en todos los sentidos, mi madre decidió cambiar su testamento dejando a ellos la legitima y a mi añadiendo el tercio de libre disposición. Con mi hermano no hay problema alguno, pero tengo una hermana que se molestó y ahora que por fin tenemos un comprador, está poniendo en peligro la operación a pesar de haber aceptado vender. Mi madre tenia reconocida, aunque no cobrada Gran Dependencia 3, estaba al 100% en plenas facultades mentales pero encamada a causa de una grave caída y posterior cancer de recto, requería asistencia 24h de 2 personas y fue en su domicilio puesto que siempre se opuso a ingresar en residencia además de no querer yo tampoco ponerla en una. Me otorgó desde un primer momento poder general para yo administrar su dinero y poder gestionar la situación, dramatica para las dos en cuanto yo sola y ella sola. Al fallecimiento cerré la cuenta corriente (que también estaba a mi nombre) inmediatamente porqué solo había un saldo de 400€ y ese mismo dia hubiese llegado desde Italia su pensión cosa que de haberlo permitido, implicaría luego un jaleo burocratico para devolverla. A mis hermanos se les entregó certificado de defunción, testamento y extracto de cuenta desde enero 2013 hasta el 5 septiembre 2013 dia del cierre de la cuenta. Mi hermana está empeñada en tener extractos de cuenta anteriores, cuando yo considero que siendo administradora a quién tenía que rendir cuenta era a mi madre y a nadie mas, cosa que hice. Añado que para zanjar cualquier problema y no perder la venta del piso, ofrecí a mis hermanos repartir en partes iguales entre los 3 a pesar del testamento y de que me hice cargo en estos 3 años de todos los gastos, pero mi hermana sigue empeñada en exigir el extracto de cuenta de los 2 años anteriores al fallecimiento. ¿Puede el banco acceder a su petición?

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El banco es posible que no facilite esa información al su hermana, pero debe tener en cuenta que eso puede bloquear la venta del inmueble, si su hermana se niega a vender deberá instar la extinción judicial del condominio, pleito largo y costoso.

¡Gracias!

Si, lo tengo en cuenta, pero también hay un e-mail suyo( que en eventual juicio me dijeron es válido como prueba) donde, antes de aceptar las arras por parte del comprador, aceptó vender a las condiciones y precio estipulado. El problema de querer conocer los movimientos de los últimos dos años vino después de su consentimiento en forma de claro chantaje. Esto es lo que está restrasando la firma de compraventa y la probable perdida del único cliente seriamente interesado que se presentó en 3 años. Y eso es lo que realmente me preocupa porqué todo el trabajo para vender, así como los gastos de manutención del piso corrieron a mi cargo, sin contar la asistencia de mi madre claro.

Muchísimas gracias por su respuesta.

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Sobre este particular hay que estar y pasar por las normas del Banco de España que es el organismo que tiene competencia para determinar las obligaciones de las entidades financieras de información a sus clientes y en este caso herederos.

Aunque, esas normas son un tanto imprecisas, lo que sí dicen es que quién acredite derechos hereditarios podrá conocer las posiciones y movimientos concretos. En algunas comunidades, no en Madrid, las Haciendas piden los movimientos hasta de los tres últimos años, lo que suelen hacer los bancos, por el contrario en esos casos es facilitar saldos medios trimestrales.

Aquí si además figuraba usted como cotitular, diferente de firma autorizada, la cuestión creo que será algo más complicada, puesto que algunas de las disposiciones y fondos o la mitad (por presunción) podrían corresponderla a usted.

Supongo que lo que se pretende es ver si se han producido donaciones que deberían traerse a colación para el cálculo de las legítimas de la herencia.

No creo que si usted no lo autoriza el banco facilite todos los movimientos de los dos últimos años, pero se trata de mi opinión personal. El banco posiblemente consulte con sus servicios jurídicos y seguirá el criterio que le proponga el letrado al que le encarguen la consulta que tendrá que interpretar según su juicio las normas del Banco de España.

Agradezco su rapida respuesta, lo unico que había era un fondo que, siempre consultando con  la dueña, o sea mi madre, se pasó conjuntamente con el poder que me hizo ella, a mi nombre para yo poder gestionar ese dinero que, a falta de ayudas y con una pensión de 500€, fue utilizado para pagar los gastos generados por la enfermedad de mi madre, y además aconsejadas por el mismo banco que cada semana tenía que ir a hacerle firmar el papel del rembolso en su domicilio, puesto que ese fondo solo estaba a nombre de mi madre. Todo esto se explicó claramente a mis hermanos y también lo que yo utilicé para cubrir mis dias de trabajo perdidos que fueron muchos, hasta perder definitivamente el trabajo mismo. No tengo problema en que si mi hermana no me cree mire lo que les da la gana, ya lo intentó una vez hace 3 años, pero al no haber adjudicación de herencia, supongo que el Banco le dijo que no. El problema es que, con todo el tiempo que tuvo, viene ahora con esto, cuando tenemos un cliente para el piso, y no se cuanto pueda tardar el banco en contestarle, ya estamos fuera de plazo y arriesgamos perder la venta y también tener que devolver el doble de las arras. Yo vivo en Canarias, mi hermana en Italia y mi hermano en Suiza, aunque con este ultimo no hay ningún  tipo de problema.

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