Al vivir en una residencia de ancianos, se tiene ajuar doméstico?

Tengo que pagar el impuesto de sucesiones en Madrid por una herencia de mi tío. Además me dicen pagar un 3% del ajuar doméstico. Resulta que mi tío vivia en una residencia de ancianos, y únicamente tenía algo de ropa y como herencia solo me deja dinero que tenía en una cuenta, no había otros bienes.

Lo veo desproporcionado pagar un 3% mas del caudal, ya que esa cantidad sobrepasa con creces el importe de su ropa. ¿Cómo lo puedo demostrar? Ya que me deshice de la ropa y no había ningún notario para levantar acta, solo la palabra de las empleadas de la residencia.

Que hago.

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Tendrá que impugnar esa liquidación por inexistencia de ese ajuar doméstico, conozco casos en que ha prosperado

Aún no lo he pagado pero será en los próximos dias, ya que primero tengo que aceptar la herencia.

Lo que mi abogado me lo exige, como puedo demostrarle que no tenia nada más que ropita para el día a día y no hacer esa declaración ante hacienda.

Gracias.

Es urgente,

Que opinan

gracias

Había interpretado que la administración fiscal le había hecho una liquidación introduciendo el concepto ajuar doméstico, si vd mismo, a través de quien le haga la liquidación, introduce ese concepto luego no puede impugnarlo; si su abogado cono todos los datos en la mano considera que hay que consignar ajuar doméstico, sería una osadía por mi parte, sin mas datos que sus palabras, opinar de modo distinto.

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1

Lo primero recomendarle que haga caso a su abogado que conoce su caso concreto.

El impuesto de sucesiones esta transferido a las comunidades autónomas y tiene ciertas peculiaridades como el pago del ajuar... Legalmente se establece un 3% de la masa hereditaria como ajuar domestico y si no lo presenta así, tendrá una comprobación de valores, que le saldar más caro posiblemente que este 3%.

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