Una estructura de holding empresarial es aquella en la que una sociedad dominante, denominada también matriz, posee la totalidad (o al menos, la mayoría) de participaciones de otras entidades dependientes o filiales. Se trata de una estructura con beneficios desde distintos puntos de vista (fiscales, mercantiles y de organización), razones por las que es el sistema más popular utilizado en los grupos empresariales.
En efecto, no solo las grandes multinacionales se estructuran a través de holdings, sino que cada vez más, pequeñas y medianas empresas de toda índole y volumen también lo hacen. Los motivos son múltiples:
1.-Mercantilmente:
El holding es el medio adecuado para ordenar las diferentes áreas de negocio. Se crea una sociedad para cada actividad económica prestada, siendo la cabecera la que toma las decisiones en cada una de ellas, agilizando la gestión societaria. Asimismo, en caso de recibir ofertas de venta, existe la posibilidad de transmitir esa determinada rama de actividad a través de una simple operación de compra-venta de participaciones. Igualmente, si se recibe la oferta de un inversor (industrial o financiero) interesado únicamente en esa rama de negocio, la entrada de éste en dicho negocio es relativamente sencilla (i. e. Ampliando capital), y su participación se limita a dicha entidad (conservando los porcentajes de participación en el resto de entidades).
2.-En términos tributarios.
Las ventajas fiscales de un holding son significativas y aplican a diferentes impuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada uno de ellos:
- Se evita la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 nueva LIS): ni la distribución del beneficio de las sociedades filiales a la matriz, ni la venta de las participaciones que la matriz ostenta sobre las filiales genera renta gravable en la primera, por aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición; y ello, con independencia de que la filial se encuentre en domiciliada en territorio nacional o en el extranjero;
- Posibilidad de optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el IS (art. 55 y ss LIS): mediante la aplicación de este régimen, el contribuyente es el grupo como unidad, y el responsable del pago de la deuda tributaria es la sociedad dominante; asimismo, este régimen permite la compensación de los beneficios generados en unas sociedades con las eventuales pérdidas que se produzcan en otras.
- Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20 LISD): en caso de sucesión mortis causa, y cumpliéndose los requisitos establecidos al efecto, la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyan una actividad económica en la base imponible del impuesto estará reducida en un 95% (cantidad que puede aumentar al 99% en determinadas comunidades autónomas).
- Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4 LIP): cumpliendo los requisitos exigidos, las participaciones en entidades que desarrollen actividades económicas en las que esté involucrado de manera efectiva el titular de las mismas, ejerciendo funciones de dirección, estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
La formalización del holding no se diferencia de la constitución de cualquier otra sociedad anónima o limitada, por lo que el paso por la notaría y el Registro Mercantil es obligado. Cada socio realizará sus aportaciones en bienes, participaciones en las empresas o efectivo, que se valorarán en cada caso para finalmente cuantificar el porcentaje accionarial que representa sobre el total de la sociedad holding, propietaria de todos los bienes. De cara a la redacción de los estatutos, se recomienda definir muy bien estos cuatro aspectos:
- Política de distribución de dividendos entre los socios. - Compraventa de participaciones y entrada y salida de socios. - Los órganos de gestión y control de la compañía. - Los acuerdos o sindicación de acciones a la hora de la compraventa de las participaciones y de la formulación de mayorías.
Debe contar con medios materiales y humanos, pero, con la nueva normativa, la holding sí que puede ubicarse en las instalaciones de otra de las sociedades del grupo, pero con un espacio habilitado para ella.
Quien promueve la sociedad holding debe tener en propiedad más de la mitad del accionariado, y si se quiere acceder al régimen de consolidación fiscal ( la figura que realmente permite el acceso a las ventajas fiscales), ese porcentaje en propiedad debe ser del 75% (del 70% en el caso de sociedades cotizadas) sobre todas y cada una de las sociedades que van a participar en el holding.
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea puede obtener información de nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es