¿Qué hacer en juicio monitorio?

Me ha enviado notificación del juzgado pues una empresa me reclama el pago de una deuda: eran 1200€ aprox pero ahora me reclaman 1700€. La deuda es de hace unos 2 años, e intenté negociar telefónicamente con la empresa una forma aplazada de pago, pero la chica que me atendió, aparte de tratarme de forma despótica, no me decía durante cuanto tiempo tenía que pagar, ni si me aplicaban intereses, tan sólo me dijo que yo ingresase en una cuenta que me facilitaba periódicamente y que ya se vería. Yo me negué a ingresar nada sin saber plazos, importes, intereses... Así que lo dejé. Y ahora, me ha venido esta notificación. No tenemos ese dinero: yo estoy percibiendo una ayuda para mayores de 45 años y mi mujer cobra 50% ayuda y 50% nomina, y nos da para pagar hipoteca y comer. No sé si podemos alegar insolvencia económica. Tampoco me puedo pagar un abogado que nos asesore.

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El proceso monitorio pretende dar una oportunidad al supuesto deudor de liquidar una deuda sin ningún tipo de costas. Su trámite es muy simple y sólo contempla tres salidas: pagar la totalidad de la deuda (sin ningún coste); oponerse a ella por no estar de acuerdo ya sea en todo o en parte; o no hacer nada de lo anterior. En este último caso, el proceso termina en una resolución que puede ejecutarse sin posibilidad de discusión (tampoco hay costas en este último supuesto, aunque la ejecución posterior sí).

Tampoco pueden solicitar un abogado de oficio porque para las reclamaciones inferiores a 2.000€ no se exige abogado y, por tanto, el Colegio de Abogados no se lo concedería.

Lo de alegar insolvencia tampoco es una solución. Este estado no se presume porque ud. lo manifieste, sino que es el propio Jugado quien (a petición del abogado de la demandante) puede consultar registros de la Seguridad Social, Tráfico, Empleo, etc. Si todo apareciera negativo o por debajo del salario mínimo no podrían embargarle nada.

Del mismo modo, sólo podrían embargarle unos porcentajes de la ayuda en el supuesto que ésta superara el salario mínimo interprofesional, fijado este año 2014 en 645,30€. Es decir, que si percibe más de esa cantidad podrían retenerle una pequeña parte, pero no si es inferior.

porque intentar negociar con la empresa demandante un fraccionamiento ya es imposible me imagino. Y lo que me fastidia es que me exijan ahora unos costes por morosidad de casi el 50%. ¿No podría negarme a pagar esos costes? o ya no hay nada que hacer? gracias

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