Pagar desplazamiento del trabajo en la empresa

Tengo una duda que me surge.

En mi contrato no pone anda de desplazamiento a otro país, y el caso es que mi jefe ha empezado una obra en París, me paga el avión, hotel y restaurantes (todo con tíquets), pero mi pregunta no son esos gastos. Mi cuestión es que me tengo que levantar un día a las 5:30 de la mañana (de normal entro a las 9:00) irme a París, ver la obra, (la mitad de las veces ni como) y salgo a la 20:00, irme al hotel, y al día siguiente volver a la obra y por la tarde al aeropuerto para volver a España y llegar a mi casa a las 22:00 de la noche, ¿me tiene que pagar de alguna manera el estar fuera de mi casa esos días sin mi familia y echando horas de más? Soy Arquitecto y estamos en el convenio de XVII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.

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En mi opinión ya le está compensando esos gastos por el viaje. Cosa distinta sería si hace alguna hora extra o trabajo nocturno.

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