Pago de la parte proporcional de un tejado

Tengo una casa de dos plantas con un sótano que no es de mi propiedad, he reformado la casa, la he tenido que demoler, reformar el techo del sótano porque es el suelo de la casa, la reforma ha sido costosa y quisiera saber si el propietario del sótano debería pagar el arreglo de su techo y la reparación de una de las paredes que estaba en peligro de derrumbe dentro de su propiedad, por otro lado hemos hecho el tejado nuevo ¿debería abonar la parte proporcional del mismo?

La casa en su origen era casa y sótano, estaban en la misma escritura, pero en el pueblo es costumbre vender el sótano a otra persona y así lo refleja el registro de la propiedad, la casa por un lado y el almacen o sótano por otro, el acceso al sótano se hace desde la calle, no por dentro de mi casa, yo también pago la contribución de la casa y el sótano, el dueño deberá pagar su contribución a parte, pro no es así yo pago por los dos, porque a si viene en le recibo.

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En el razonable supuesto de que el propietario del sótano deba participar de las reformas (habría que revisar la documentación, porque la situación que usted describe, por habitual que sea, es singular), debería haber tenido la oportunidad de participar en las decisiones que han llevado a realizar las obras. Y, por lo que usted comenta, da la sensación de que no ha sido así. Es decir, parece que usted ha decidido realizar unas obras, según su criterio personal y eligiendo el proyecto y el presupuesto que le ha parecido oportuno y que ahora quiere que el copropietario aporte la parte proporcional, sin haber tenido constancia ni oportunidad de opinar.

Me temo que, si esto es así, él tendrá argumentos para oponerse

El me dio las llaves para acceder al sótano para ver el estado del bajo de la casa y me dijo que hiciera lo conveniente, revisado y estudiado con el ARI, área de rehabilitación integral ya que el pueblo es conjunto histórico.En cuanto a las otras preguntas sobre la parte proporcional del tejado y el IBI,

En cuanto al tejado, la respuesta es la anterior. Es decir, que debieron hacer las obras de mutuo acuerdo y consensuadas. Si no hay pruebas de que fue así, si vecino podrá decir que usted le exige unos pagos arbitrarios, en base a una decisión unilateral tomada por usted. Insisto en que habría que ver cómo se regula su situación para saber qué normativa es aplicable, pero si se aplicase la ley de propiedad horizontal, deberían adaptarse a lo que ésta establece.

En cuanto al IBI, opino que sí deberían repartirlo. El ayuntamiento sólo emitirá un recibo, pero siendo copropietarios, cada uno debería abonar la parte que le corresponda.

Una vez más, no obstante, habría que revisar la documentación, para saber si se establecen coeficientes de propiedad o de participación.

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