Rescisión contrato alquiler por el arrendador para uso como primera vivienda

Estoy en un piso de alquiler desde hace más de 5 años, por lo que entiendo que el contrato se rige bajo la ley de 1995; el arrendador me ha comunicado quiere rescindir el contrato para uso como primera vivienda y por tanto que la abandone en el plazo de un mes. Leyendo sobre el tema, en la reforma de 2013 indica que se me tiene que avisar con 2 meses de antelación, pero en la ley de 1995 dice que no hay preaviso pero que tienen que figurar la causa en dicho contrato. Me surgen un par de dudas a ver si alguien me las puede resolver:

1) ¿Aplica la reforma de 2013 y por tanto me tiene que avisar con al menos 2 meses de antelación?

2) ¿Cuál es la mejor manera de presentar una denuncia con pruebas en el caso de que no utilice el inmueble como primera vivienda en los siguientes meses?

3) ¿Cuántos meses mínimo tendría que utilizar la vivienda para estar libre de posible sanción? Por ejemplo ¿sería legal si me echa del inmueble y se va a vivir durante un mes y lo vuelve a alquilar?

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1

1.- A su contrato se aplica la ley de 1995.

2.-Con testigos pero es complicado probar eso.4

3.-Creo que no existe plazo pero lo que comenta podría ser conjsiderado como fraude de ley, pues esta intentando usar una ley para echarle que no corresponde.

¡Gracias por las aclaraciones! 

Y una última aclaración, en el caso de aplicar la ley del 1995 y teniendo en cuenta que en el contrato no viene ninguna cláusula de rescisión del contrato por uso como primera vivienda:

4) ¿Con cuanto tiempo tiene que avisar que abandone la vivienda?

Gracias nuevamente

Deben comunicarle la intención de vender la vivienda y usted, como inquilino, tiene un derecho de adquisición preferente. El propietario debe ofrecerle la compra del piso informándole del precio y las condiciones. Usted dispone de un plazo de 30 días para contestar. Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, usted puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.

Artículo 62 (LAU 64)

1. No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

...

Artículo 63

1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:
1. º Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.
2.º Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.
3.º En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.
4.º Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de este para quien se reclame.

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