Quien debe pagar la cuota de la comunidad?

Me acabo de comprar un piso. El banco ya pagó la cuota de la comunidad de los años anteriores. Mi pregunta es que como he comprado el piso ahora a finales de Setiembre, ¿quién debería pagar la cuota de la comunidad? ¿El banco o yo? ¿O se paga a un 50%? (La cuota es un único pago anual de 120 euros, siempre ha sido un pago anual)

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Parece que lo más lógico sería prorratear ese importe en razón a los meses que ha poseido ese inmueble el banco y vd.

También puede orientar la solución aplicar el criterio de devengo de esa cuota, conforme prescribe la Ley de Propiedad Horizontal, art. 9: En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

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