Hay obligación de convocar una junta de vecinos para realizar obras menores?

En mi comunidad recientemente se han realizado cambios estéticos en las letras de cada puerta y del tipo de pintura, que seguramente será más cara que la que decidimos en la reunión, sin contar con los vecinos. ¿Había obligación de hacer una junta extraordinaria o pueden hacer lo que quieran si no conlleva un gasto extraordinario?

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Si esos cambios estéticos se han llevado a cabo con cargo a los fondos presupuestados para ello no hay necesidad de convocar ninguna Junta, otra cosa es si se va a precisar una derrama para atender esos gastos, en cuyo caso debiera haberse convocado previamente.

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En principio, debe respetarse el acuerdo alcanzado. Para empezar, habría que ver qué diferencia hay entre lo que se acordó y lo que se ha realizado finalmente. Usted dice que "seguramente será más cara", pero no lo afirma rotundamente ni cuantifica la posible diferencia. Tampoco nos dice si conoce los motivos que han llevado a realizar la modificación. Es posible que existiera algún problema técnico o de suministro de material, etc...

Por otra parte, no acabo de comprender que inicialmente indique que seguramente será más cara, pero poco después diga que no conlleva un gasto extra. Si es más caro, conlleva un gasto adicional. ¿O quizá se refiera usted únicamente a que no se necesita una derrama para afrontar el pago, puesto que con los fondos existentes se puede sufragar?

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