Baja por hospitalización Seguridad Privada

Trabajo como escolta en empresa de Seguridad Privada. He estado hospitalizado 9 días. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a cobrar el 100% de la cotización? Mi empresa me ha dicho que no.

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Articulo 62 del convenio de Seguridad Privada:

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

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Salvo que esté recogido en tu convenio no tienes derecho al 100% de tu base de cotización.

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No existe ninguna diferencia entre el subsidio que percibes por estar de baja, y el subsidio que te corresponde por estar hospitalizado. Salvo que tu Convenio Colectivo dijera lo contrario y te concediera una mejora en esa circunstancia.

Lo que ocurre es que muchas personas confunden esa prestación económica con la del permiso retribuido por hospitalización de un familiar. En este último caso sí que tendrías derecho a percibir el 100%. Es decir, es mucho más rentable la ausencia en el trabajo por la enfermedad de un familiar que por la enfermedad de uno mismo.

Por ello te recomiendo que le eches un vistazo a tu Convenio Colectivo, de esta manera te podrás asegurar si tienes derecho o no a ese 100%.

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