Impuestos sobre venta de local comercial en Madrid.

Me gustaría saber si alguien puede confirmarme o aclararme las dudas respecto a la venta de un local comercial lo mas detallada y concretamente posible ya que hasta ahora nadie me lo ha podido explicar.

La empresa XXXX S.L. Adquirió un local en 2002 por 240.000 euros en el cual hoy hasta 2011 aproximadamente utilizó para una actividad empresarial dejando unas pérdidas en la sociedad de unos 150.000 euros aproximadamente.

En 2011 se traspasó el negocio cobrando por el mismo un traspaso y una renta mensual por el local que en 2015 cambio de manos de inquilino.

Actualmente esta empresa XXXX S.L. Quiere vender el local por 650.000 euros por haber recibido una oferta.

Sabiendo que el local costó en 2002 240.000 euros y que al valor catastral es de 356000 euros . Que del beneficio obtenido se destinarán 250000 euros más o menos a cancelar el restante la hipoteca y el resto a adquirir una vivienda que será la vivienda

¿Habitual…alguien sabría decirme aproximadamente que impuestos debería de pagar la empresa?

¿Impuesto de plusvalía municipal? ¿Cuánto aproximadamente?

Al se una sociedad que vende el inmueble habría que pagar impuesto de sociedades por la venta sabiendo que una vez vendido se disolverá la sociedad y pasará esto a ser de particulares?

¿Habría qué pagar IRPF en la declaración de la renta del año siguiente si hemos pagado ya por la sociedad? ¿Cómo lo calculo y que gastos puedo deducir?

¿Entrarían los gastos ocasionados por préstamos para el negocio?

Gracias por todo y disculpar la extensión de mi pregunta.

Respuesta
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Dice que la SL generó pérdidas de 150.000 euros ¿Eso significa que esa sociedad debe ese dinero? ¿A quién?

Es importante saberlo porque a lo mejor es preferible que primero disuelvan y liquiden la sociedad adjudicando el local a los socios y que sean éstos los que vendan, es posible que fiscalmente sea menos gravoso.

Por otra parte dice que ese local está alquilado a un tercero, sin mas datos parece que esto puede ser otro problema a la hora de venderlo.

¡Gracias por su respuesta.

Que haya tenido perdidas no significa que se deba  ese dinero a nadie pues una sociedad pueda tener ganancias o tener perdidas, y en este caso hay perdidas.

En segundo lugar he tenido en cuenta el contrato de arrendamiento actual con el inquilino y la operación de venta puede hacerse además de no ser esto relevante para la pregunta que hago ni para el tema de impuestos, es decir, no estoy preguntando si se puede o no vender con un inquilino si no que impuestos se pagarían teniendo en cuenta el coste de adquisición y su año y el precio de venta, teniendo en cuenta estas perdidas por si son deducibles a la hora de calcular la plusvalía o la ganancia patrimonial a la hora de declarar el impuesto de sociedades.

Un saludo y gracias de todas formas por su respuesta.

Si la sociedad no debe nada entonces se puede disolver y liquidar.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos habitualmente en Madrid.

El propietario es la sociedad, por lo tanto todos los gastos e ingresos son de la sociedad. Efectivamente tendrá que pagar por el beneficio de la sociedad en el Impuesto de Sociedades, incluyendo el beneficio que genera la operación de venta.

La plusvalía municipal le corresponde al vendedor, en este caso la sociedad y es deducible en el Impuesto. Para su calculo se han de tener en cuenta varias circunstancias y lo mejor es solicitar el calculo directamente al Ayuntamiento o en su web con el certificado digital.

Si luego compran una vivienda, esta seguirá siendo de la sociedad y por lo tanto no puede ser vivienda habitual... será un inmueble que destinaran a la venta o alquiler... y por el que en cualquier caso deben imputarse un ingreso o los beneficios generados para el Impuesto de Sociedades.

No se puede disolver-liquidar una sociedad con activos, por lo tanto la vivienda no se puede comprar por la sociedad si se quiere liquidar.

En cuanto al tema del IRPF de los socios, al liquidar-disolver la sociedad se ha de pagar impuestos, conforme a la normativa de la comunidad autónoma por operaciones societarias en función del valor real recibido por los socios. Y constituirá un incremento patrimonial en su declaración de renta la diferencia entre el precio de compra de las participaciones y el precio de la adjudicación.

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