No aplican principio "non bis in ídem" para miembro de FCS

Voy a intentar ser breve. Ya he navegado un poco por la red y me sigue sin quedar claro. Mi abogado dice una cosa y por otro lado encuentro otra. Puede un Ayuntamiento resolver un expediente, imponiendo sanción disciplinaria, ¿cuándo el perjudicado todavía no ha pasado por un juzgado penal? Por un lado he encontrado que pueden hacerlo porque son dos bienes jurídicios distintos protegidos y es un régimen especial. Pero por otro lado es doble sanción por un mismo hecho y el Ayunt al informar de un posible delito a la autoridad judicial, tiene que paralizar directamente el expediente y como mucho suspender cautelarmente. En fin.

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Entiendo que eres policía local, ¿en qué comunidad autónoma estas? En principio si luego eres absuelto te devolverán las retribuciones de las que se te haya privado al suspenderte... ya ha pasado. El ayuntamiento debería resolver el expediente una vez eres condenado por un delito doloso (que sería una falta muy grave) pero como hacen lo que les da la gana pues... ¿De qué tipo de delito se te acusa si se puede saber? Es raro que a un policía ( si es lo que eres) se le juzgue en un juzgado de lo penal, lo suyo sería la audiencia provincial independientemente de que la pena que se pida no supere 5 años.

Ah! En ningún caso se te aplicaría "non bis in ídem", en realidad la sanción disciplinaria es derivada de la comisión del delito.

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Si el bien jurídico protegido por el Derecho administrativo y el protegido por el Derecho pensal son diferentes, la administración podrá imponer sanción en el ámbito jurídico que le corresponde. Con una misma acción se pueden perjudicar varios bienes jurídicos.

Cada caso en concreto hace que haya mirar si la causa penal obliga a paralizar las demás.

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