Cuestión jurídicamente complicada. Gastos de creación y mantenimiento de un jardín situado en una zona común de uso privativo.
Soy presidente de una Comunidad de Propietarios la cual consta de 3 edificios independientes y en medio de los 3 hay un solar, el cual es elemento común de uso privativo puesto únicamente pueden acceder a el los pisos interiores de 2 edificios. Estos 2 edificios (subcomunidad, pese a no preverse así en el titulo constitutivo) han celebrado una reunión para acordar que quieren crear un jardín en el solar y aprobaron que los gastos de creación y mantenimiento de este recayeran únicamente sobre los pisos de estos dos edificios puesto que son los únicos que tienen la posibilidad física de acceder al solar.
Pues bien, se ha opuesto a dicho acuerdo uno de los pisos de estos dos edificios diciendo que al ser el solar un elemento común, los gastos deben ser repercutidos en todos los edificios de la comunidad, incluyendo el edificio donde los pisos no tienen opción de disfrutar del solar. ¿En principio entiendo que esto no seria justo? ¿Cómo lo veis?