Subir bicis en ascensor o escalera

Puede que se haya preguntado ya sobre el tema pero ahí va mi duda. Algún vecino en mi edificio parece no estar muy conforme con que se suban bicicletas en el ascensor (debió de votarse algo así en alguna junta hace tiempo). Mi pregunta es, ¿realmente podrían prohibírmelo si solo se aprobó en junta? ¿No debería aparecer en los estatutos de la comunidad? ¿Es necesaria la mayoría o la unanimidad en los estatutos para que se modifique la norma? Siempre tengo cuidado de no manchar nada y al vivir en un 5º creo que subirla por la escalera sería aún peor...

3 Respuestas

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Mi opinion es que, ningún acuerdo ni articulo en estatutos, puede privar a un vecino el poder usar los bienes y servicios de los que dispone un edificio, siempre que no sean acciones molestas, nocivas o insalubres. Las pertenencias de cada uno, no peligrosas no molestas, como es una silla de ruedas, un carro de la compra, un cochecito de niño o una bicicleta, no pueden tener prohibido su acceso junto con su dueño.

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Debería estar en los estatutos de la comunidad, si se aprobó en junta de vecinos con la suficiente representación y mayoría de los vecinos, deberá estar reflejado en las actas de las reuniones, si no es así, "lo que se diga, que se dijo" no vale para nada.

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Solicita por escrito que te den copia del acta donde se aprobó tal determinación. Esperas ocho días calendario. Si no te dan copia no te pueden exigir nada.

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