Sucesiones - Gastos funeraria - valor panteón

Podéis decirme:

1- Para impuesto de sucesiones, ¿se pueden incluir como gastos de entierro el total de la factura de la empresa funeraria o hay concepto que no?

2- Cuando el fallecido tiene un panteón, digamos con 6 plazas, 3 ya ocupadas y el fallecido ocupará la cuarta plaza. En el cuaderno particional en el activo se pone el valor total del panteón dividido por 2 (la mitad de las plazas están ya ocupadas), ¿y en los gastos de entierro se incluye un sexto del valor del panteón (la plaza que el fallecido va a ocupar)? Como se valora el panteón, ¿pues fue comprado hace unos 50 años?

2 Respuestas

Respuesta
2

El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, habría que saber dónde se va presentar esa declaración para determinar si existe alguna especialidad

Comunidad de Madrid

La ley señala lo siguiente: b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la locAlidas.

Respuesta
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No existe, propiamente hablando, una propiedad privada del enterramiento, al ser ésta incompatible con el carácter de dominio público de los cementerios municipales.

Hay Sentencias, como las del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 1997, y 14 de diciembre de 1998 en las que tras reconocer la posibilidad de existencia de "adquisiciones a perpetuidad" de sepulturas y nichos, a continuación expresan lo siguiente: "sin embargo, ello no significa que exista, propiamente hablando, una propiedad privada del enterramiento, al ser ésta incompatible con el carácter de dominio público del cementerio municipal, y si bien se produce ciertamente la adquisición de derechos en relación con las sepulturas y nichos la misma ha de ser considerada, como también se indicó en la sentencia de esta Sala de 6 Oct. 1994, como una concesión de dominio público, con las características que tales concesiones tienen en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello yo no entraría en valorar eso.

Respecto a los gastos de sepelio, etc. creo ya te han respondido afirmativamente. Yo incluiría la factura en total, mejor que no especifique mucho (si hay cosas dudosas) pero no creo que la Hacienda entre en ese apartado en profundidad.

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