Financiacion de la instalación ascensor en comunidad propietarios

Mi pregunta es si la Junta de Propietarios puede aprobar el gasto de la instalación de un ascensor en la finca, vía derrama extraordinaria, FINANCIANDO EL IMPORTE, QUE RONDA LOS TREINTA MIL EUROS, CON O SIN INTERESES, que ofrece la empresa instaladora.

Entiendo que los vecinos que tenemos ya dispuesto nuestro efectivo para pagar la parte que nos corresponda por la derrama, no podemos ni debemos asumir por imposición esa deuda que, si por cualquier circunstancia fuera incumplida, repercutiría a todos los propietarios subsidiaramente, sin distinción entre los previsores que ya tienen su dinero dispuesto para aportarlo y los que escogen derivar el riesgo y el compromiso de pago a la comunidad vecinal.

Mi postura es que este hecho crearía INDEFENSIÓN para muchos vecinos que entiendan el no poder ser obligados a "embarcarse en la aventura", cuando ellos no la han solicitado, valorando el riesgo que entrañaría el impago de las cuotas de amortización del crédito recibido.

Muchas gracias y espero la respuesta de un experto en esta materia.

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Diría al gestor o presidente (o cualquiera de la CCPP) a informarse de las posibles ayudas para la instalación de ascensores, ya que a lo mejor a nivel comunidad no hay, pero a nivel individual si. Por lo que, podrías mirar para los que más riesgo tienen de impago, toda la información posible para pedir ayudar, ya que al final, será un bien para la comunidad. En alguna comunidad que llevamos, hemos visto el caso, y para evitar que al poco estuviera impagado, le hemos tramitado la solicitud de ayuda y así hemos ganado tiempo y problemas a la CCPP.

Busca en tú comunidad que subvenciones hay, si no hay fondos, para cuando los vuelven a tener ya que a lo mejor os interesa esperar unos meses.

Y sí, en caso de morosidad, es contra la CCPP al completo, y ello, repercutiría al dinero que hubiera, como podría ser el reservado para electricidad, seguros, ...

Si no, id a un gestor.

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Comprendo su preocupación, dado que la situación es tal y como usted la describe. Si la empresa instaladora (o una entidad financiera) les aplaza el pago, lo hará a nivel de la Comunidad y, por tanto, en caso de impago, es cierto que responderán por él no sólo los posibles morosos, sino también quienes no lo sean.

De todos modos, la situación no es muy diferente, en el fondo, que con cualquier otro tipo de impago. Si la Comunidad, por culpa de la morosidad de algunos, deja de pagar a algún acreedor, éste reclamará al conjunto de los vecinos, sin importar quiénes están al corriente de pago y quiénes no.

Lo que debe hacer la Comunidad, llegado el caso, es reclamar a su vez a los morosos, mediante el procedimiento monitorio.

Por otra parte, como siempre, la Comunidad es soberana para tomar este tipo de decisiones. Si se acuerda de forma válida que se procederá de esa manera, el acuerdo es ejecutivo y a usted sólo le queda la opción de impugnar por vía legal, alegando que dicho acuerdo es gravemente lesivo para sus intereses. Tiene 3 meses para ello, desde la notificación del acuerdo.

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