Estamos obligados a aceptar un acuerdo de pago

En junta ordinaria en dos ocasiones se llego a un acuerdo de pago con un moroso y en las dos se ha incumplido, podemos demadarlo ya, o tenemos que aceptar otro acuerdo de pago.

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La Comunidad puede decidir presentar la reclamación judicial cuando lo considere oportuno. No tiene obligación de aceptar ningún compromiso extrajudicial de pago. Pero, para ello, debe acordarse en Junta de Propietarios, de acuerdo con lo que establece el Artículo 21 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveintiuno )

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Da la imprsión de que ese moroso es profesional de la morosidad, deberían iniciar la reclamación judicial sin más trámites ni demoras.

Lea esto: Artículo 21. Reclamaciones a los propietarios de la Ley de Propiedad Horizontal

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