Legítima de dos nietas cuya madre falleció
Nuestra abuela falleció viuda hace dos años en Barcelona. Tenía dos hijas: Nuestra tía (a la que hizo heredera universal) y nuestra madre que falleció hace tiempo. Mi madre tuvo dos hijas, mi hermana y yo, que ahora hemos reclamado nuestra legítima. Los bienes declarados en el testamento son: la mitad del piso (que se ha vendido en 360000€) (yo soy propietaria de la otra mitad ya que mi abuela me incluyó en la escritura cuando lo compró hace 30 años), y dos cuentas corrientes con un total de 4600€).
Nuestro abogado está dudando y cometiendo errores de cálculo y quisiera tener una segunda valoración. Según estos importes: ¿Qué nos correspondería a cada una de nosotras? ¿La heredera universal también está incluida en el reparto de la legitima? ¿No se contempla el valor de los objetos personales y de dentro del piso? ¿El valor del piso se ha de tomar en el momento de la venta o en el momento del fallecimiento? ¿Ha de pagar intereses ya que han pasado 2 años de la muerte?