Aprobaciones en junta de gobierno excediendo valor permitido 6,000 eur
Tenemos una administradora y presidente que se empeñan en que aprobemos obras y presupuestos en junta de gobierno sin consultar la junta de propietarios.
Según entiendo en la LPH no deberíamos exceder lo acordado en estatutos que son 6,000 eur.
¿Qué repercusión legal hay para ambos?
Respuesta de Alejandro VG
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2 respuestas más de otros expertos
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Julio Ab
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Donde has visto eso? Solo el presidente en caso de extrema gravedad y que no de tiempo a comvocar a la asamblea de propietarios, puede aprobar REPARACIONES de urgencia! Se entiende En la pregunta que si le da tiempo a convocar una junta de Gobierno puede de sobra convocar una adamblea. - Julio Ab
La junta de propietarios hay que convocarla con 1 mínimo de 6 días según la LEH, la junta de gobierno con el plazo que indiquen los estatutos: "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados." Si los estatutos no indican otra cosa, la junta de gobierno puede convocarse y celebrarse en el día, además, éstos pueden indicar (como se ha mencionado después) en quién recae la competencia para la obras de mantenimiento de la comunidad, si en la junta de gobierno o en el presidente. - Alejandro VG