Intereses procesales tras proceso moritorio

Hace unos meses una persona me metió un monitorio, resulta que hice una transferencia al juzgado para pagarlo pero me vino devuelta por un error en un dígito del concepto del banco. Hoy me reclaman la cantidad que eran 1000 euros más 300 euros de interés moratorios. Me estado asesorando y como mucho serian unos 60 euros de intereses moratorios ya que no ha pasado ni 60 días desde la notificación del proceso monitorio. Decir que después de pasarse el plazo del pago en el que me devolvieron la transferencia hice al juzgado, he hecho el ingreso de los 1000 euros pero estoy en desacuerdo con la cantidad de los intereses . ¿cómo se calculan esos intereses? Ahora mismo estoy en la tesitura de apelar esa injusticia . ¿alguna recomendación?

2 Respuestas

Respuesta

Ha pasado el plazo de 20 días para pagar u oponerte, y han solicitado la Ejecución del Titulo Judicial, en el cual se solicita se despache ejecución por la deuda principal + 30% calculados para intereses y costas. Una vez pagues el principal, el Secretario del Juzgado hará la liquidación de intereses y Tasación de costas, las cuales podras impugnar por excesivas o indebidas.

Y de que legislación se saca usted el 30 por ciento ???

Artículo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución

1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

¿Articulo 575 de que ley? Y pone no podrá superar no quiere decir que sea si o si el 30 por ciento, ¿es decir no es lo mismo se tarde en pagar 1 día que 50 días digo yo?

Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente, tanto las costas pueden ser más o menos y los intereses pueden ser más o menos.

Lo que establece el 575, es que de momento se despacha ejecución por el principal + 30%, y cuando el ejecutante acabe de cobrar el principal, el secretario tasará costas y liquidará intereses, pudiendo ser mayores o menores al 30%

Respuesta

Dice vd: Hoy me reclaman la cantidad que eran 1000 euros más 300 euros de interés moratorios. ¿Quién le reclama, el Juzgado o los interesados? En el pirmer caso le tendrán que haber hecho una liquidación de esos intereses, en el segundo, la parte interesada no puede reclamar los intereses a su capricho.

No me han hecho una liquidación de intereses directamente

Viene esa cantidad sin ponerme ni legislación que aplica

Esas costas e intereses ni los cálculos para sacar esa cantidad.

No me dice si la reclamación es del juzgado directamente

es lo que pone en el papel del juzgado

Sin ver ese papel no se le puede decir más, tiene el aspecto de ser una previsión no una reclamación.

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