Vecinos no propietarios quieren acceder a la piscina de la comunidad de vecinos

En el barrio hay una urbanización cerrada con piscina. Los vecinos de las casas colindantes (no propietarios) le han propuesto al presidente de la comunidad que les permita el acceso a la piscina, respetando el aforo, a cambio de contribuir a los gastos de mantenimiento durante la época de apertura. El presidente asegura que ha sido planteada a la Junta la propuesta y que esta se ha desestimado por no alcanzarse unanimidad. ¿Es preciso alcanzar este quórum para un acuerdo de semejante naturaleza?

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En este caso hay una cuestión que no se plantea, los propietarios de la piscina lo son porque pagaron su construcción, ya sea directa o indirectamente (en el precio de sus viviendas). Si más personas desearan hacer uso de la misma no bastaría con que se pague la parte correspondiente de los gastos de comunidad, sino también los gastos de la construcción de la piscina para hacer uso de la misma. Esto podría hacerse como un pago único o aplicando 1 tasa a cada cuota mensual sobre los gastos de mantenimiento. Como este hecho además, requeriría la modificación de los estatutos de la comunidad, sí que sería necesaria la unanimidad: “Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación

Ahora bien, ¿cómo se reflejan esos ingresos adicionales que provienen de no-propietarios en las cuentas de la comunidad? Al ser ingresos externos a la comunidad, ésta debería aplicar el correspondiente IVA, y presentar las declaraciones trimestrales. Otro problema está en que el ingreso realmente corresponde a los partícipes de la comunidad, por lo que cada 1 de ellos debería aplicar en su declaración del IRPF como “Rendimientos de capital inmobiliario”, como si de un arrendamiento normal fuera. Habría que calcular lo que le correspondería a cada propietario en base a su cuota de participación en la comunidad. O sea, un lío de narices.

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Pues dependerá de si para admitir a usuarios no propietarios es preciso o no modificar los estatutos de la Comunidad de es piscina.

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