¿Hijo único con una herencia de deudas?

Un matrimonio divorciado hace más de 10 años con un hijo en común menor de edad. Se le reclama a él en vida la deuda perteneciente a la pensión alimenticia que nunca aportó, con una sentencia que le obliga abonar una cuota mensual que cumple, a excepción del pago natural que le corresponde en el que hace uso de la intención de pago. Finalmente el por problemas de salud fallece y al solicitar a la seguridad social un informe se recibe la noticia de tener varias deudas, entre las que no figura la gran suma de su hijo. Créditos con financiera, y otras deudas con la seguridad social y hacienda. No tiene deudas conocidas en la actualidad. Y existe el tramite judicial perteneciente a la manutención del menor. Tampoco hubo en ese espacio de tiempo otra pareja legal por ambas partes.
Las preguntas son: ¿El hijo puede rechazar la herencia? Ese mismo mes tiene el pago de la pensión que le corresponde por un subsidio o pre-jubilación ¿Se puede reclamar lo correspondiente al pago de la deuda que dicto la sentencia relativo a la pensión alimenticia, y/o en su caso tambien al pago actual de la misma? ¿Tiene derecho a reclamar posteriormente su deuda en el caso de tener una herencia? Al no haber existido parejas legales durante ese tiempo de divorcio ¿Tiene derecho la divorciada a cobrar una pensión, y el menor orfandad?

Respuesta
1

Su tema es complejo y deben ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Se heredan los bienes y las deudas... si no hay bienes, o estos son menores que las deudas, lo mas normal es renunciar... Pero hay que estudiar todo el caso concreto.

Ustedes pueden reclamar el pago de la deuda, pero si no hay con que pagarla, difícilmente cobraran...

He visto una noticia en el periódico que me inquieta, en este caso hacienda (España) le obliga a heredar la deuda del padre, incluso afectando a la orfandad y viudedad.  ¿Esto en que casos es posible?

Como ya le hemos indicado las herencias son complejas... Hay que estudiar el caso concreto.

En principio, un heredero puede renunciar siempre a la herencia, y los acreedores ir contra los bienes de la herencia yacente...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas