¿Existe convenior egulador?
Al amparo del artículo 775 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y de la extensa jurisprudencia al respecto, en cualquier momento se puede instar en los tribunales una modificación de las mismas siempre y cuando las circunstancias que amparen tal petición sean reales, esenciales y sustanciales, imprevistas (no conocidas o imposibles de conocer cuando se adoptó la resolución judicial), que no hayan sido provocadas a propósito buscando un mejor beneficio, y que la causa o causas que amparan tal solicitud de modificaciones tengan vocación de permanencia, de duración continua en el tiempo (que no sean pasajeras o eventuales), y por supuesto que tales hechos causantes de las modificaciones que se solicitan puedan ser probados fehaciente e indubitadamente en los tribunales de justicia.
Puede pedir una modificación de las condiciones establecidas en la sentencia de divorcio, incluyendo la venta judicial de la vivienda.
Si usted dispone de capacidad para abonar la parte del ex, lo mejor es llegar a un acuerdo con él y hacer un contrato de adjudicación. Si no se aviene a firmar, cual es el caso, y desea pagar para evitar problemas con el banco, podrá poner la reclamación judicial correspondiente para reclamar las cantidades que usted pague al banco. SI él no dispone de medios para devolverle lo pagado, podrá solicitar que le embarguen su parte del piso y de esta manera acceder a la propiedad de su mitad.
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