¿Qué derechos tengo en pared medianera?
Tengo una vivienda de mi propiedad, en el norte de Palencia, que tenía pared medianera con un edificio de almacén agrícola. Hace cerca de veinte años el edificio agrícola se derrumbó por dejación y mal estado, ocasionando en su día daños a la vivienda al desmembrase piedras en la estructura con el derrumbe. Los propietarios de ambas propiedades (mi padre y el dueño del almacén) por entonces vivían, y según decía mi padre, la otra parte renunció a los derechos de medianía y no corrieron con el cincuenta por ciento de los desperfectos. Hoy por hoy no puedo (ni sabría dónde) constatar dicha afirmación porque probablemente lo hicieran mediante acuerdo verbal. Casi veinte años después la propiedad antes almacén permanece en ruina. Solo quedan cascotes y escombros por doquier. Al menos tácitamente ya no hacen uso de dicha pared en todo este tiempo.
Hace un año intenté comprar dicha propiedad, pero era imposible poner de acuerdo a todos los herederos, teniendo en cuenta que no está legalizada la repartición de la herencia desde hace muchos años. Ante la imposibilidad de la situación les requerí a que limpiaran el solar o, al menos, me permitieran acceder para poner tubos de drenaje y quitar la humedad de la vivienda. Evidentemente sólo conseguí esto último.
Tengo problemas de luz en la vivienda. Mi pregunta es: ¿Puedo abrir ventanas o sanear el tejado con un voladizo que den a dicha propiedad? Actualmente no sé qué derechos me asisten al haber (en teoría) renunciado el vecino a la medianería.