¿Reinversión vivienda e importe PRÉSTAMO posterior?

Os pongo un caso concreto.

He vendido mi vivienda habitual a mi ex y resulta que al final tengo que reinvertir 60.000€ en una nueva vivienda en los próximos 2 años para mí como vivienda habitual sino quiero pagar el impuesto correspondiente. (¿El 25% creo?)

Hasta aquí todo correcto. A los pocos meses veo una buena vivienda que me cuesta 90.000€ (precio de escritura) y la compro.

Hasta aquí todo correcto y cumplo la normativa de reinversión de vivienda y así ahorrarme de pagar un 25% de esos 60.000€ a Hacienda.

Pero cuando voy al banco a pedir los 30.000€ que me faltan para la compra, solicitó 60.000€, pues tenía otras deudas que pagar y el banco no me pudo problema en darme los 60.000€ sobre una vivienda tasada en 100.000€ Y escriturada en 90.000€

La duda que me entra de cara al año que viene es si hacienda me pondrá problemas!? Pues a los 60.000€ que tenía en mi cuenta, hay que sumarle los 60.000€ que me ha dado el banco!?. En mi favor diré que la escritura del PRÉSTAMO dice claramente que 30.000€ son para la compra de la vivienda y otros 30000€ para otros gastos.

¿Qué opinión os merece?... ¿Me tocara pagar a hacienda el 25% de 30.000€ (Que es la diferencia entre 120.000€-90.000€), o no?

2 respuestas

Respuesta

Por lo que le he querido entender, el tema más se centra en la reinversión como tal más que en la forma en que usted compra la vivienda, por lo que si es así, no debería tener problemas, ya que entiendo que hacienda igualmente le daría ese incentivo si usted la pagara al contado.

Respuesta

Conviene centrar el tema, para qedar exento de pagar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual debe reinvertir TODO el precio obtenido, en la compra de otra vivienda habitual.

Por lo tanto si es llamado a comprobación, cosa frecuente en estos casos, debe estar en condiciones de demostrarle a la Agencia Tributaria que el precio que obtuvo por la venta de su vivienda habitual ha sido invertido en su totalidad en la compra de nueva vivienda habitual.

Si no invierte la totalidad tendrá que pagar IRPF por la ganancia obtenida en la parte del precio no invertida.

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