Te comento ambos habeis cometido un delito, por tanto ambos sereis sancionado:
A la empresa:
Dice el TRLISOS que incurren en una infracción muy grave “dar trabajo a perceptores de prestaciones de la Seguridad Social”.
Una vez notificada el acta y la propuesta de sanción se abre un plazo para que la empresa aporte escrito de alegaciones en el plazo de 15 días, pero, ya te adelanto yo que esa sanción no te la levanta (casi) nadie.
Después de las alegaciones la Inspección te remitirá nuevamente escrito, ahora resolviendo el expediente en el que se acordará confirmar la sanción, que puede oscilar sobre los 10.001€ a 187.515€ (esto sería el grado máximo). Frente a la resolución la Administración abrirá el plazo para que se interponga recurso, que suelen ser desestimados.
Por tanto la sanción tocará pelearla en el juzgado.
Al trabajador:
Las sanciones del INEM por desempleado que trabaja con el subsidio se regulan el el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dice el TRLISOS que al igual que la empresa son infracciones muy graves “compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena”
Por tanto repetimos el proceso de la empresa, de alegaciones y recurso, aquí las sanciones son:
– La extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo.
– También se le podrá excluir al trabajador del derecho de percibir cualquier prestación económica, y ayuda para el fomento del empleo durante 1 año, y también el derecho a participar en cursos de formación para el empleo.
Es difícil, pero no imposible, levantar esa sanción en vía judicial, todo dependerá si el acta adolece de defectos de forma, o de fondo importantes, pero que en definitiva habrá que analizarlos de forma minuciosa, para ver las probabilidades de éxito del caso.
Si eso llega a suceder te aconsejo hablar con abogado laboralista, que será el más indicado para pelear en este caso.