Multa por bajar a las vías del Metro Madrid.

El otro día se me ocurrió a mi y a un amigo la mala idea de bajar a las vías del metro de Madrid a hacer pis, ya que quedaban 6 minutos para el próximo tren y no nos aguantábamos. Cuando estábamos saliendo de la vía por las escaleras, bajaron 5 agentes de seguridad y una señora con un cuaderno .Básicamente nos habían pillado con las cámaras, aunque por suerte no meando.

Nos pidieron los datos y nos echaron una gran bronca, aunque he de decir que bastante majos los agentes, y por supuesto mirando hacia atrás lo que hicimos fue una locura. Nos documentamos, y nos tomaron los datos, por supuesto llevándonos una multa y el resguardo de la misma.

En el resguardo pone básicamente que hemos sido denunciados por una presunta infracción al Articulo 31 del Decreto 115/93 del 21 de Octubre. La señora muy amable nos dijo que la multa podría llegar hasta los 3.000 Euros, pero que no estaba muy segura porque era la primera vez que le ocurría algo de este estilo.

El caso, es que mirando por google he encontrado en algunos sitios, que las multas son de 6000euros o 30.000 o + euros, por lo que si alguien lo sabe me gustaría saber alrededor de que cifra seria la más exacta, ya que no se si la señora tenía mucha idea.

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La legislación que le aplican es una reglamentación propia de la Comunidad de Madrid y respectiva al sistema de tren/metro. El artículo 31 proviene o sustenta de otra ley del año 87 respecto a Transporte Terrestres y otra para su aplicación en reglamento de Policía Ferroviaria... y el tren o metro se incluyen en el. Por ello y de forma general el bajar a las vías, cruzarlas, transitar por ellas, deteriorarlas o depositar objetos en ella... entre muchísimas mas, constituyen infracción. Estas como es la suya sería leve. Podría ud decir que va bien con que le coloquen una falta leve ya que mas que transitar permaneció el tiempo suficiente para que por vídeo le vieran y llegaran a ud los vigilantes.. Releyendo y me ha costado dar.. sin total seguridad las leves van desde 300 a 3000 euros. Esas que ud ha leído de hasta 6000 o incluso 30000 son las graves y suelen acogerse a otra legislación como es la referente al Sector Ferroviario Ley 39/2003 y la actual 38/2015 que leyéndolas bien podrían ser de aplicación.

Adjunto le expongo link del forero en su caso del 2011 y el de la Ley 39/2003 de 17 de Noviembre en su art.90 como falta leve con le que fue sancionado y la Guia de Uso de del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.

Multa de 6 000 € por cruzar las vías del tren...

https://www.metromadrid.es/es/viaja_en_metro/uso_y_accesibilidad/ 

Un saludo

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Muchas gracias por su respuesta!

Lo mas probable es que sea la primera , que es la que coincide con la cantidad a abonar que nos dijo la señorita, no?

Además si pone lo de referente al Artículo 31 en el resguardo deberían acogerse a ese artículo , no?

Gracias por su tiempo, lo agradezco de corazón.

Es curiosilla la cosa. Si se dirige al art.31 de este Decreto.. el mismo le remite a otro Reglamento de Viajeros de Ferrocarril metropolitano de Madrid. ¿Si lee este en su art. sancionador se encuentra con el 31 también que le envía a que serán sancionados conforme a los dictados en los 292,293 y 295 del Decreto de Transportes Terrestres... Problema con que me veo?. Ya es cabezonada, claro,... que todas estas disposiciones has sido modificadas, derogadas y cambiadas. Unas son emitidas para metro en Barcelona, Madrid... en fin..."una búsqueda del santo grial". Lo que le puedo informar es que llegue donde llegue, las infracciones de este tipo, como es bajar a las vías o entrar en túneles, etc... pueden llegar a los 6000 euros..., pero no indican el mínimo. A mi juicio y dadas las leyes sancionadoras mas habituales como han sido las de Seguridad Ciudadana, tanto la anterior 1/92 como la actual 4/2015 y tan solo orientándome en ellas, presupongo lo que le dije, que quizás lo mínimo sea 300/400 euros sabiéndose que como falta leve su máximo sería 6.000, cosa que para esta "simpleza que no debe repetir", no creo que se le imponga.

Suerte otra vez.

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Respuesta
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Resulta chocante que quien redacta la denuncia no conozca la legislación que regula la presunta infracción, ese artículo 31 al parecer infringido se refiere artículos derogados del Reglamento de Transportes Terrestres, a´hí podría vd tener una interesante alegación para impugnar la denuncia.

Al principio, yo creía que se estaba riendo de nosotros básicamente pero bueno.

Si en el resguardo de la multa pone que he cometido infracción del articulo 31, la multa se hará en base al artículo 31, no a otros que sean parecidos/estén relacionados.

Gracias y un saludo!

Igual no me he explicado bien

Ese artículo 31 no describe, como es obligatorio, ninguna infracción ni sanción, se remite para ello a preceptos que están derogados.

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